FIJACION DE UN RECARGO UNICO A LA IMPORTACION DE MAQUINARIA AGRICOLA Y TRACTORES ARMADOS




Promulgación: 11/08/1978
Publicación: 21/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 359
Referencias a toda la norma

Artículo 6

Autorízase la importación de todos los elementos, incluso los que se
consideraban de integración nacional obligatoria, necesarios para
completar el tractor y que no estén incluidos en la definición de "kits" del artículo 3º.

Cuando las empresas ensambladoras importen para completar el kit los
componentes que por el régimen general que se deroga no podrían formar
parte del mismo y deberán ser suministrados obligatoriamente por la
industria nacional la importación de esos componentes abonará el arancel
correspondiente a vehículos de categoría "G" armados en origen. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 233/983 de 12/07/1983 artículo 
12.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 464/978 de 11/08/1978 artículo 6.
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