Autorízase la importación de todos los elementos, incluso los que se consideraban de integración nacional obligatoria, necesarios para completar el tractor y que no estén incluidos en la definición de "kits" del artículo 3º. Cuando las empresas ensambladoras importen para completar el kit los componentes que por el régimen general que se deroga no podrían formar parte del mismo y deberán ser suministrados obligatoriamente por la industria nacional la importación de esos componentes abonará el arancel correspondiente a vehículos de categoría "G" armados en origen. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 233/983 de 12/07/1983 artículo 12.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 464/978 de 11/08/1978 artículo 6.
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