Autorízase la importación de todos los elementos, incluso los que se
consideraban de integración nacional obligatoria, necesarios para
completar el tractor y que no estén incluidos en la definición de "kits"
del artículo 3.o.
Los componentes que por el régimen general que se derogan no podrían
formar parte de los kits y debían ser suministrados obligatoriamente por
la industria nacional quedarán sujetos al régimen general de importación
de mercaderías.