Fecha de Publicación: 21/08/1978
Página: 471-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

  Autorízase la importación de todos los elementos, incluso los que se 
consideraban de integración nacional obligatoria, necesarios para 
completar el tractor y que no estén incluidos en la definición de "kits" 
del artículo 3.o.
 Los componentes que por el régimen general que se derogan no podrían
formar parte de los kits y debían ser suministrados obligatoriamente por
la industria nacional quedarán sujetos al régimen general de importación
de mercaderías.
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