Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el régimen de exportación de ganado en pie establecido por el
decreto Nº 313/981, de 13 de julio de 1981 y complementado por los
decretos Nº 685/987, de 17 de noviembre de 1987 y Nº 379/988, de 19 de
mayo de 1988.
Resultando: I) del decreto Nº 313/981, resulta la autorización de la
exportación de ganado en pie sin exigencias fenotípicas ni genealógicas;
II) dicha liberalización se ve fuertemente limitada por exigirse la
autorización "caso por caso" del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca;
III) en dicho decreto se tuvo en cuenta exclusivamente la exportación
de ganado en pie.
Considerando: I) que la política del Poder Ejecutivo tiende
definitivamente hacia la liberalización de los mercados;
II) dicha política, a los efectos de que contribuya a una real
liberalización del mercado, debe contemplar tanto las exportaciones como
las importaciones;
III) tales políticas se enmarcar en el proceso de apertura comercial
con el mundo y en particular con la región;
IV) que a los efectos de una mayor claridad para los operadores es
conveniente unificar en una sola norma jurídica y su posterior
reglamentación el problema en su conjunto.
Atento: a lo anteriormente expuesto y que ha sido efectuada la
consulta al Instituto Nacional de Carnes,
El Presidente de la República
DECRETA:
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará, por
resolución de carácter general:
a) datos que deberán contener las solicitudes de importación o
exportación;
b) trámites a seguir para las mismas;
c) normas y controles sanitarios a cumplirse y los plazos dentro de
los cuales, los interesados deberán requerir las respectivas
inspecciones;
d) formas de identificación de los animales que se desean importar o
exportar, a los efectos de dar seguridad a las normas sanitarias.