DEROGA LA AUTORIZACION PARA EXPORTAR GANADO EN PIE




Promulgación: 15/07/1998
Publicación: 24/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 130
  VISTO: el decreto Nº 457/992, de 30 de setiembre de 1992;

  RESULTANDO: por el artículo 2º del mencionado decreto se establece la
autorización previa del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, para
la exportación de determinadas categorías de ganado bovino en pie;

  CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por la Decisión Nº 17/97, del Consejo
Mercado Común del Sur (MERCOSUR);

  II) la norma citada en el visto queda comprendida en lo dispuesto por el
artículo  1º de la mencionada Decisión;

  ATENTO: a lo establecido por el Protocolo de Ouro Preto, ratificado por
la Ley Nº  16.712, de 1º de setiembre de 1995;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

 Derógase el Artículo 2º del Decreto Nº 457/992, de 30 de setiembre de
1992.

SANGUINETTI - SERGIO CHIESA - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA
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