VISTO: el decreto Nº 457/992, de 30 de setiembre de 1992;
RESULTANDO: por el artículo 2º del mencionado decreto se establece la
autorización previa del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, para
la exportación de determinadas categorías de ganado bovino en pie;
CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por la Decisión Nº 17/97, del Consejo
Mercado Común del Sur (MERCOSUR);
II) la norma citada en el visto queda comprendida en lo dispuesto por el
artículo 1º de la mencionada Decisión;
ATENTO: a lo establecido por el Protocolo de Ouro Preto, ratificado por
la Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el Artículo 2º del Decreto Nº 457/992, de 30 de setiembre de
1992.
SANGUINETTI - SERGIO CHIESA - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA