Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará, por
resolución de carácter general:
a) datos que deberán contener las solicitudes de importación o
exportación;
b) trámites a seguir para las mismas;
c) normas y controles sanitarios a cumplirse y los plazos dentro de
los cuales, los interesados deberán requerir las respectivas
inspecciones;
d) formas de identificación de los animales que se desean importar o
exportar, a los efectos de dar seguridad a las normas sanitarias.