COMERCIO EXTERIOR - GANADERIA - GANADO BOVINO




Promulgación: 30/09/1992
Publicación: 10/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará, por
resolución de carácter general:

     a) datos que deberán contener las solicitudes de importación o
        exportación;

     b) trámites a seguir para las mismas;

     c) normas y controles sanitarios a cumplirse y los plazos dentro de
        los cuales, los interesados deberán requerir las respectivas
        inspecciones;

     d) formas de identificación de los animales que se desean importar o
        exportar, a los efectos de dar seguridad a las normas sanitarias.

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