COMERCIO EXTERIOR - GANADERIA - GANADO BOVINO




Promulgación: 30/09/1992
Publicación: 10/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: el régimen de exportación de ganado en pie establecido por el
decreto Nº 313/981, de 13 de julio de 1981 y complementado por los
decretos Nº 685/987, de 17 de noviembre de 1987 y Nº 379/988, de 19 de
mayo de 1988.

     Resultando: I) del decreto Nº 313/981, resulta la autorización de la
exportación de ganado en pie sin exigencias fenotípicas ni genealógicas;

     II) dicha liberalización se ve fuertemente limitada por exigirse la
autorización "caso por caso" del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca;

     III) en dicho decreto se tuvo en cuenta exclusivamente la exportación
de ganado en pie.

     Considerando: I) que la política del Poder Ejecutivo tiende
definitivamente hacia la liberalización de los mercados;

     II) dicha política, a los efectos de que contribuya a una real
liberalización del mercado, debe contemplar tanto las exportaciones como
las importaciones;

     III) tales políticas se enmarcar en el proceso de apertura comercial
con el mundo y en particular con la región;

     IV) que a los efectos de una mayor claridad para los operadores es
conveniente unificar en una sola norma jurídica y su posterior
reglamentación el problema en su conjunto.

     Atento: a lo anteriormente expuesto y que ha sido efectuada la
consulta al Instituto Nacional de Carnes,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Libérase la exportación e importación de ganado bovino, ovino y equino,
en pie.  

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - EDUARDO ACHE
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