APROBACION DEL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL MENSUAL A DETERMINADOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE




Promulgación: 19/12/2011
Publicación: 03/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1556
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 429.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 429 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010.

RESULTANDO: Que la citada disposición habilitó en el Inciso 09 "Ministerio
de Turismo y Deporte" una partida anual de $ 5.421.665 (cinco millones
cuatrocientos veintiún mil seiscientos sesenta y cinco pesos uruguayos)
con destino a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría",
programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y
Servicios", y una partida anual de $ 8.132.500 (ocho millones ciento
treinta y dos mil quinientos pesos uruguayos) con destino a la Unidad
Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", programa 282 "Deporte
Comunitario", incluidos aguinaldo y cargas legales para la adecuación de
la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos
de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de cargos del
Inciso.

CONSIDERANDO: I) Que las partidas asignadas se destinarán al pago de
compensaciones especiales mensuales nominales a los siguientes
funcionarios: a) los presupuestados de carrera que no pertenezcan al
Programa 815 "Personal Excedentario de Ejercicios Anteriores" del Inciso
09 "Ministerio de Turismo y Deporte"; y b) los comprendidos en las
disposiciones del artículo 38 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, en ambos casos que desempeñen o hayan desempeñado funciones en el
presente año e integren la nómina elaborada de acuerdo a los criterios y
el acuerdo alcanzado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -
Dirección Nacional de Trabajo entre las autoridades del Ministerio de
Turismo y Deporte y los representantes de las agremiaciones de
funcionarios de las Unidades Ejecutoras integrantes del Inciso 09, y
previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la
Nación.

II) Que las compensaciones especiales mensuales nominales se considerarán
pagos a cuenta de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso, y
se otorgarán a partir del ejercicio 2011 y hasta la próxima implementación
de las estructuras organizativas y cargos del Inciso.

III) Que la incorporación de nuevos funcionarios al presente beneficio
estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en el objeto que a
estos efectos se habilite con cargo a la partida del artículo 429 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo
429 de la Ley N° 18.719, de fecha 27 de diciembre de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el pago de una compensación especial mensual nominal a los
siguientes funcionarios: a) los presupuestados de carrera que no
pertenezcan al Programa 815 "Personal Excedentario de Ejercicios
Anteriores" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte"; y b) los
comprendidos en las disposiciones del artículo 38 de la Ley N° 18.719; de
27 de diciembre de 2010, que integran la planilla que figura como Anexo (*) y forma parte de este Decreto. La compensación especial se 
considerará a cuenta de la próxima implementación de las estructuras organizativas y de cargos del Inciso.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 El régimen de compensaciones reglamentado en este Decreto se aplicará a
partir del 1° de enero de 2011 y hasta la próxima implementación de las
estructuras organizativas y cargos del Inciso. Será financiado con cargo a
la partida dispuesta por el artículo 429 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010 y por la cuota parte correspondiente al Inciso de lo
establecido por el artículo 754 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010.

Artículo 3

 El Contador Central verificará que la determinación de la compensación
especial mensual aplicable a la planilla del Anexo, resulte de la
existencia de diferencia a favor del funcionario presupuestado entre su
retribución total, calculada como todos los ingresos retributivos con
excepción de los beneficios sociales, la antigüedad y los siguientes
objetos del gasto: para la Dirección General de Secretaría: 042 013 001
"Dedicación Especial", 042 520 101 "Funciones específicas", 042 087 002
"Incentivo por mayor rendimiento", 043 009 "Encuestas tareas extras
función pública", 042 510 002 "Adscripto a la Dirección", 045 005
"Quebranto de Caja"; y para la Dirección Nacional de Deporte: " 042 510
004 "Compensación especial por funciones especiales", 042 520 101
"Funciones especificas", 045 004 "Quebranto de Caja", 046 001 000
"Subrogación", siempre y cuando el funcionario cobre el tope establecido
para la partida de adecuación de la estructura de remuneraciones y los
valores a alcanzar en esta instancia por adecuación de la estructura de
remuneraciones que pauten a iniciativa del Ministerio de Turismo y
Deporte, en acuerdo, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y con informe previo y favorable de estas
Oficinas y de la Contaduría General de la Nación.

Artículo 4

 Los valores que se establezcan estarán referidos al cumplimiento efectivo
de cuarenta horas semanales de labor y sujetos a disponibilidad de
crédito. Para quienes estén autorizados a cumplir con una carga horaria
diferente, los valores se proporcionarán a las horas autorizadas.

Artículo 5

 La incorporación de nuevos funcionarios al presente beneficio estará
supeditada a la existencia de crédito suficiente en el objeto que a estos
efectos se habilite con cargo a la partida del artículo 429 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 6

 Los importes de las compensaciones que resulten de la aplicación de las
disposiciones del presente Decreto, se ajustarán en la misma oportunidad y
monto que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de los
funcionarios de la Administración Central.

Artículo 7

 De existir errores numéricos en el Anexo, éstos serán resueltos por el
Ministerio de Turismo y Deporte, dando cuenta de lo resuelto a la Oficina
Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación.

Artículo 8

 La Contaduría General de la Nación distribuirá los créditos
correspondientes.

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - HÉCTOR LESCANO - FERNANDO LORENZO
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