APROBACION DEL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL MENSUAL A DETERMINADOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE




Promulgación: 19/12/2011
Publicación: 03/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1556
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 429.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 429 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010.

RESULTANDO: Que la citada disposición habilitó en el Inciso 09 "Ministerio
de Turismo y Deporte" una partida anual de $ 5.421.665 (cinco millones
cuatrocientos veintiún mil seiscientos sesenta y cinco pesos uruguayos)
con destino a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría",
programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y
Servicios", y una partida anual de $ 8.132.500 (ocho millones ciento
treinta y dos mil quinientos pesos uruguayos) con destino a la Unidad
Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", programa 282 "Deporte
Comunitario", incluidos aguinaldo y cargas legales para la adecuación de
la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos
de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de cargos del
Inciso.

CONSIDERANDO: I) Que las partidas asignadas se destinarán al pago de
compensaciones especiales mensuales nominales a los siguientes
funcionarios: a) los presupuestados de carrera que no pertenezcan al
Programa 815 "Personal Excedentario de Ejercicios Anteriores" del Inciso
09 "Ministerio de Turismo y Deporte"; y b) los comprendidos en las
disposiciones del artículo 38 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, en ambos casos que desempeñen o hayan desempeñado funciones en el
presente año e integren la nómina elaborada de acuerdo a los criterios y
el acuerdo alcanzado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -
Dirección Nacional de Trabajo entre las autoridades del Ministerio de
Turismo y Deporte y los representantes de las agremiaciones de
funcionarios de las Unidades Ejecutoras integrantes del Inciso 09, y
previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la
Nación.

II) Que las compensaciones especiales mensuales nominales se considerarán
pagos a cuenta de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso, y
se otorgarán a partir del ejercicio 2011 y hasta la próxima implementación
de las estructuras organizativas y cargos del Inciso.

III) Que la incorporación de nuevos funcionarios al presente beneficio
estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en el objeto que a
estos efectos se habilite con cargo a la partida del artículo 429 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo
429 de la Ley N° 18.719, de fecha 27 de diciembre de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el pago de una compensación especial mensual nominal a los
siguientes funcionarios: a) los presupuestados de carrera que no
pertenezcan al Programa 815 "Personal Excedentario de Ejercicios
Anteriores" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte"; y b) los
comprendidos en las disposiciones del artículo 38 de la Ley N° 18.719; de
27 de diciembre de 2010, que integran la planilla que figura como Anexo (*) y forma parte de este Decreto. La compensación especial se 
considerará a cuenta de la próxima implementación de las estructuras organizativas y de cargos del Inciso.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

JOSÉ MUJICA - HÉCTOR LESCANO - FERNANDO LORENZO
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