Decreto 454/011
Dispónese el pago de una compensación especial mensual nominal para
determinados funcionarios del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte".
(2.284*R)
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Diciembre de 2011
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 429 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010.
RESULTANDO: Que la citada disposición habilitó en el Inciso 09 "Ministerio
de Turismo y Deporte" una partida anual de $ 5.421.665 (cinco millones
cuatrocientos veintiún mil seiscientos sesenta y cinco pesos uruguayos)
con destino a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría",
programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y
Servicios", y una partida anual de $ 8.132.500 (ocho millones ciento
treinta y dos mil quinientos pesos uruguayos) con destino a la Unidad
Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", programa 282 "Deporte
Comunitario", incluidos aguinaldo y cargas legales para la adecuación de
la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos
de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de cargos del
Inciso.
CONSIDERANDO: I) Que las partidas asignadas se destinarán al pago de
compensaciones especiales mensuales nominales a los siguientes
funcionarios: a) los presupuestados de carrera que no pertenezcan al
Programa 815 "Personal Excedentario de Ejercicios Anteriores" del Inciso
09 "Ministerio de Turismo y Deporte"; y b) los comprendidos en las
disposiciones del artículo 38 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, en ambos casos que desempeñen o hayan desempeñado funciones en el
presente año e integren la nómina elaborada de acuerdo a los criterios y
el acuerdo alcanzado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -
Dirección Nacional de Trabajo entre las autoridades del Ministerio de
Turismo y Deporte y los representantes de las agremiaciones de
funcionarios de las Unidades Ejecutoras integrantes del Inciso 09, y
previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la
Nación.
II) Que las compensaciones especiales mensuales nominales se considerarán
pagos a cuenta de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso, y
se otorgarán a partir del ejercicio 2011 y hasta la próxima implementación
de las estructuras organizativas y cargos del Inciso.
III) Que la incorporación de nuevos funcionarios al presente beneficio
estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en el objeto que a
estos efectos se habilite con cargo a la partida del artículo 429 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo
429 de la Ley N° 18.719, de fecha 27 de diciembre de 2010.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el pago de una compensación especial mensual nominal a los
siguientes funcionarios: a) los presupuestados de carrera que no
pertenezcan al Programa 815 "Personal Excedentario de Ejercicios
Anteriores" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte"; y b) los
comprendidos en las disposiciones del artículo 38 de la Ley N° 18.719; de
27 de diciembre de 2010, que integran la planilla que figura como Anexo y
forma parte de este Decreto. La compensación especial se considerará a
cuenta de la próxima implementación de las estructuras organizativas y de
cargos del Inciso.
El régimen de compensaciones reglamentado en este Decreto se aplicará a
partir del 1° de enero de 2011 y hasta la próxima implementación de las
estructuras organizativas y cargos del Inciso. Será financiado con cargo a
la partida dispuesta por el artículo 429 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010 y por la cuota parte correspondiente al Inciso de lo
establecido por el artículo 754 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010.
El Contador Central verificará que la determinación de la compensación
especial mensual aplicable a la planilla del Anexo, resulte de la
existencia de diferencia a favor del funcionario presupuestado entre su
retribución total, calculada como todos los ingresos retributivos con
excepción de los beneficios sociales, la antigüedad y los siguientes
objetos del gasto: para la Dirección General de Secretaría: 042 013 001
"Dedicación Especial", 042 520 101 "Funciones específicas", 042 087 002
"Incentivo por mayor rendimiento", 043 009 "Encuestas tareas extras
función pública", 042 510 002 "Adscripto a la Dirección", 045 005
"Quebranto de Caja"; y para la Dirección Nacional de Deporte: " 042 510
004 "Compensación especial por funciones especiales", 042 520 101
"Funciones especificas", 045 004 "Quebranto de Caja", 046 001 000
"Subrogación", siempre y cuando el funcionario cobre el tope establecido
para la partida de adecuación de la estructura de remuneraciones y los
valores a alcanzar en esta instancia por adecuación de la estructura de
remuneraciones que pauten a iniciativa del Ministerio de Turismo y
Deporte, en acuerdo, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y con informe previo y favorable de estas
Oficinas y de la Contaduría General de la Nación.
Los valores que se establezcan estarán referidos al cumplimiento efectivo
de cuarenta horas semanales de labor y sujetos a disponibilidad de
crédito. Para quienes estén autorizados a cumplir con una carga horaria
diferente, los valores se proporcionarán a las horas autorizadas.
La incorporación de nuevos funcionarios al presente beneficio estará
supeditada a la existencia de crédito suficiente en el objeto que a estos
efectos se habilite con cargo a la partida del artículo 429 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010.
Los importes de las compensaciones que resulten de la aplicación de las
disposiciones del presente Decreto, se ajustarán en la misma oportunidad y
monto que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de los
funcionarios de la Administración Central.
De existir errores numéricos en el Anexo, éstos serán resueltos por el
Ministerio de Turismo y Deporte, dando cuenta de lo resuelto a la Oficina
Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación.