Fecha de Publicación: 03/01/2012
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Decreto 454/011

Dispónese el pago de una compensación especial mensual nominal para
determinados funcionarios del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte".
(2.284*R)

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 19 de Diciembre de 2011

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 429 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010.

RESULTANDO: Que la citada disposición habilitó en el Inciso 09 "Ministerio
de Turismo y Deporte" una partida anual de $ 5.421.665 (cinco millones
cuatrocientos veintiún mil seiscientos sesenta y cinco pesos uruguayos)
con destino a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría",
programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y
Servicios", y una partida anual de $ 8.132.500 (ocho millones ciento
treinta y dos mil quinientos pesos uruguayos) con destino a la Unidad
Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", programa 282 "Deporte
Comunitario", incluidos aguinaldo y cargas legales para la adecuación de
la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos
de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de cargos del
Inciso.

CONSIDERANDO: I) Que las partidas asignadas se destinarán al pago de
compensaciones especiales mensuales nominales a los siguientes
funcionarios: a) los presupuestados de carrera que no pertenezcan al
Programa 815 "Personal Excedentario de Ejercicios Anteriores" del Inciso
09 "Ministerio de Turismo y Deporte"; y b) los comprendidos en las
disposiciones del artículo 38 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, en ambos casos que desempeñen o hayan desempeñado funciones en el
presente año e integren la nómina elaborada de acuerdo a los criterios y
el acuerdo alcanzado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -
Dirección Nacional de Trabajo entre las autoridades del Ministerio de
Turismo y Deporte y los representantes de las agremiaciones de
funcionarios de las Unidades Ejecutoras integrantes del Inciso 09, y
previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la
Nación.

II) Que las compensaciones especiales mensuales nominales se considerarán
pagos a cuenta de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso, y
se otorgarán a partir del ejercicio 2011 y hasta la próxima implementación
de las estructuras organizativas y cargos del Inciso.

III) Que la incorporación de nuevos funcionarios al presente beneficio
estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en el objeto que a
estos efectos se habilite con cargo a la partida del artículo 429 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo
429 de la Ley N° 18.719, de fecha 27 de diciembre de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el pago de una compensación especial mensual nominal a los
siguientes funcionarios: a) los presupuestados de carrera que no
pertenezcan al Programa 815 "Personal Excedentario de Ejercicios
Anteriores" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte"; y b) los
comprendidos en las disposiciones del artículo 38 de la Ley N° 18.719; de
27 de diciembre de 2010, que integran la planilla que figura como Anexo y
forma parte de este Decreto. La compensación especial se considerará a
cuenta de la próxima implementación de las estructuras organizativas y de
cargos del Inciso.

Artículo 2

 El régimen de compensaciones reglamentado en este Decreto se aplicará a
partir del 1° de enero de 2011 y hasta la próxima implementación de las
estructuras organizativas y cargos del Inciso. Será financiado con cargo a
la partida dispuesta por el artículo 429 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010 y por la cuota parte correspondiente al Inciso de lo
establecido por el artículo 754 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010.

Artículo 3

 El Contador Central verificará que la determinación de la compensación
especial mensual aplicable a la planilla del Anexo, resulte de la
existencia de diferencia a favor del funcionario presupuestado entre su
retribución total, calculada como todos los ingresos retributivos con
excepción de los beneficios sociales, la antigüedad y los siguientes
objetos del gasto: para la Dirección General de Secretaría: 042 013 001
"Dedicación Especial", 042 520 101 "Funciones específicas", 042 087 002
"Incentivo por mayor rendimiento", 043 009 "Encuestas tareas extras
función pública", 042 510 002 "Adscripto a la Dirección", 045 005
"Quebranto de Caja"; y para la Dirección Nacional de Deporte: " 042 510
004 "Compensación especial por funciones especiales", 042 520 101
"Funciones especificas", 045 004 "Quebranto de Caja", 046 001 000
"Subrogación", siempre y cuando el funcionario cobre el tope establecido
para la partida de adecuación de la estructura de remuneraciones y los
valores a alcanzar en esta instancia por adecuación de la estructura de
remuneraciones que pauten a iniciativa del Ministerio de Turismo y
Deporte, en acuerdo, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y con informe previo y favorable de estas
Oficinas y de la Contaduría General de la Nación.

Artículo 4

 Los valores que se establezcan estarán referidos al cumplimiento efectivo
de cuarenta horas semanales de labor y sujetos a disponibilidad de
crédito. Para quienes estén autorizados a cumplir con una carga horaria
diferente, los valores se proporcionarán a las horas autorizadas.

Artículo 5

 La incorporación de nuevos funcionarios al presente beneficio estará
supeditada a la existencia de crédito suficiente en el objeto que a estos
efectos se habilite con cargo a la partida del artículo 429 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 6

 Los importes de las compensaciones que resulten de la aplicación de las
disposiciones del presente Decreto, se ajustarán en la misma oportunidad y
monto que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de los
funcionarios de la Administración Central.

Artículo 7

 De existir errores numéricos en el Anexo, éstos serán resueltos por el
Ministerio de Turismo y Deporte, dando cuenta de lo resuelto a la Oficina
Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación.

Artículo 8

 La Contaduría General de la Nación distribuirá los créditos
correspondientes.

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; HÉCTOR LESCANO; FERNANDO LORENZO;

ANEXO - Listado de cédulas correspondiente a la nómina de los funcionarios
a los que se les otorgará la compensación especial acordada.

Unidad Ejecutora 001 - Dirección General de Secretaría

1319941-0     1116614-4     4162815-0     3381189-0
1035125-7     4276455-7     3090477-9     4599288-4
1375081-2     3138609-3     1404014-5     4755265-4
3362366-5     4598022-5     2953984-0     3630209-8
1827706-5     1700227-9     3405083-7     1366911-0
1324734-0     1364460-3     3178093-4     1053835-0
1889599-6     1001399-0     1817272-8     1509159-3
1444798-1     1611535-0     3506407-5     3296895-7
1675319-6     1191396-1     1741941-6     1353294-5
1072111-5     1639115-8     1672609-2     1362007-1
1378715-4     2726442-1     1519128-8     1342262-7
1483026-7     2784734-4     1956071-0     1608618-7
1257486-9     1386217-2     1299841-1     1778103-5
1726078-4     2786578-4     3822127-2     1857420-7
1343770-5     1459875-0     1006327-4     1519308-2
1716064-1     2580850-4     1722874-0     1095084-1
1594605-7     3632554-1     2756246-3     1701386-2
1719455-5     1584634-0     1476650-3     3331327-4
1704231-2     1142141-1     4112186-7     3324155-2
1378165-5     1532620-3     4136980-9     3049378-8
1805556-2     3618299-1     4333008-8     2961168-4
3926480-7     3571775-3     4371153-9     1335756-1
2027171-0     3612758-9     4069607-7     3690736-3
3454067-4     4167501-2     2949760-0     1714017-8
1592453-6     1378628-5     3937531-7     1361695-3
3194548-1     2027925-1     3743740-4     3289245-5
1434238-7     1264062-8     4509433-9     4017072-6
1324735-6     1150842-1     4160291-2     1862957-7
1595890-1     1391773-7     3579671-9     1452342-0
1369909-0     3757383-8     4767579-5     3259747-1
2535343-0     1228203-4     4337178-3
1643205-9     3211154-4     3728960-7
3984820-7     1065595-8     4470121-4

Unidad Ejecutora 002 - Dirección Nacional de Deporte

1207737-2     1177784-2     1361526-6     3981529-0
1568423-7     1570689-1     1230742-4     2744589-3
1293166-9     3485970-4     1665714-0     1108091-2
1163511-3     2550867-7     1316768-9     4286605-2
2726549-7     1074542-4     1869936-8     3963498-1
1453220-3     4167589-6     3479537-2     1913158-5
1665327-9     1322035-2     1357514-3     3784793-8
1532473-8     1390587-7     1453141-9     2589112-7
1311638-9     1718519-2     2915011-5     1816332-1
1012000-6     1523125-4     1717271-1     2597012-9
1271824-7     1607032-8     2014144-6     1807360-1
1073137-8     3245862-5     2553958-9     3792288-7
1090226-4     1809633-6     1153567-2     3720237-6
1496599-5     1309520-2     1356268-7     2962590-6
3788379-6     1322742-9     4400986-4     2793713-3
1524211-0     1406574-3     3531348-6     3890150-9
1744110-6     1448679-1     1443034-4     2938462-5
1591532-7     3641895-6     3230295-3     3519337-3
3455622-3     1376201-7     2665542-9     3631484-5
1571170-3     1587775-7     1965001-0     4021322-7
1483339-4     2550306-9     1418748-2     4598244-9
1913642-2     3173749-8     3131751-3     3616228-0
1448969-6     1507802-8     2720473-0     3674757-1
1585172-9     2898691-9     3218039-7     3865658-6
1994578-4     1108744-3     1790909-3     4642898-5
1917542-0     1712062-7     1708389-1     4373594-5
1866844-0     1947585-2     1445893-8     1856349-8
1624912-5     2900242-3     1650267-6     3257160-3
1270990-3     1705589-0     1557406-6     2768691-2
1984119-0     1610785-0     1177901-6     853931-0
3193115-3     1070470-7     1516257-8     1340882-9
3010234-9     3331442-2     1468131-9     2548924-7
1642970-3     1564897-4     1537539-5     1680761-6
687619-8      1944011-0     1795648-8     1163734-3
1738843-3     2909921-8     1210900-8     1046070-3
1127665-0      994513-4     1966679-4     1132381-5
1066246-0     1535808-4     3350346-3      915296-3
1190381-1     3768401-9     1772558-8     1329743-6
1981722-0     3937691-3     2010384-0     2626170-7
1260014-3     1420997-7     1738854-6     1666604-2
2603777-0     1247001-5     1438133-5     1758569-5
3243824-3     3364653-8     1448946-4     2943055-7
1810817-9     2811179-6     1134333-8     1271039-2
1517546-0     1050178-9     1693673-2
1679092-0     2518751-6     1350781-1
3521434-7     3794475-6     2873524-5
1148382-1     2886112-1     1575030-3
1775203-0     1512377-4     4248749-6
3290990-3     2593227-2     2753270-9
3402756-3     1503598-3     3055509-3
1692839-5     1348378-2     3717997-5
1900101-7     1458604-4     3658000-4
2594329-1     1206597-3     824339-1


		
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