Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 429.
Artículo 7
De existir errores numéricos en el Anexo, éstos serán resueltos por el
Ministerio de Turismo y Deporte, dando cuenta de lo resuelto a la Oficina
Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación.