Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 429.
Artículo 2
El régimen de compensaciones reglamentado en este Decreto se aplicará a
partir del 1° de enero de 2011 y hasta la próxima implementación de las
estructuras organizativas y cargos del Inciso. Será financiado con cargo a
la partida dispuesta por el artículo 429 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010 y por la cuota parte correspondiente al Inciso de lo
establecido por el artículo 754 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010.