REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE RETRIBUCIONES PARA CARGOS Y FUNCIONES CONTRATADAS DE LA URSEA




Promulgación: 17/09/2008
Publicación: 23/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1021
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 190 Derogada/o.
VISTO: la propuesta de reglamentación formulada por la Unidad Reguladora
de Servicios de Energía y Agua (U.R.S.E.A.) acerca del régimen de
retribuciones previsto en el artículo 190 de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005;

RESULTANDO: I) que el inciso primero del artículo mencionado define
niveles retributivos máximos nominales, por todo concepto, con excepción
de la prima por antigüedad y los beneficios sociales, correspondientes a
la estructura de cargos y funciones contratadas de U.R.S.E.A.;

II) que, por otra parte, el inciso segundo del mismo artículo establece
que el personal en comisión en la Unidad recibirá, por vía de
compensación, la diferencia entre su remuneración de origen y la
remuneración total de acuerdo al cargo o función contratada a que se le
asimile provisoriamente;

III) que el artículo 328 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007,
comete al Poder Ejecutivo la reglamentación del artículo 190 citado,
definiendo los criterios a aplicar para el pago de las diferencias entre
la remuneración base o la de origen y el nivel retributivo máximo nominal
por todo concepto, debiendo dichas diferencias estar asociadas a las
evaluaciones de desempeño;

IV) que en opinión de Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, la propuesta no merece observaciones jurídicas;

CONSIDERANDO: que se estima de recibo la propuesta de reglamentación
individualizada en el VISTO;

ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto en la normativa citada y en el
artículo 168, numeral 4, de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 En los casos de funcionarios que pasen a cumplir tareas en comisión en la
U.R.S.E.A., la Comisión Directora de la Unidad dictará resolución
asimilándolos provisoriamente al cargo o función que corresponda en la
estructura de cargos y funciones contratadas de la misma, según su perfil
y tareas asignadas.

Artículo 2

 Los funcionarios que se incorporen o pasen a desempeñar tareas en la
U.R.S.E.A. a partir de la fecha del presente Decreto, en virtud de
concursos públicos, percibirán desde el día siguiente al de asunción de
tareas y hasta su primera evaluación anual, como retribución nominal por
todo concepto, con excepción de la prima por antigüedad y beneficios
sociales, el equivalente al 100% (cien por ciento) del nivel máximo
nominal definido por el artículo 190 de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, para el puesto de trabajo respectivo.

Artículo 3

 Cuando el puntaje de evaluación de desempeño de los funcionarios que
cumplan tareas en la U.R.S.E.A. sea inferior al 75% (setenta y cinco por
ciento) del máximo, percibirán desde el día siguiente al de la resolución
de la evaluación respectiva, y hasta la siguiente resolución de
evaluación, como retribución nominal por todo concepto, con excepción de
la prima por antigüedad y beneficios sociales, el equivalente al 70%
(setenta por ciento) del nivel máximo nominal, definido por el artículo
190 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, para el puesto de
trabajo respectivo. En caso de superar dicho nivel de evaluación, la
retribución nominal será equivalente al 100% (cien por ciento) del máximo
aludido.

Artículo 4

 La remuneración inicial del personal que se incorpore a la U.R.S.E.A. por
vía de redistribución se definirá de acuerdo a lo previsto en el artículo
16 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y el Decreto
reglamentario Nº 168/004, de 20 de mayo de 2004, y sin perjuicio de la
aplicación ulterior de los criterios establecidos en la presente
reglamentación, respetando en todos los casos la compensación personal
resultante de dicha redistribución.

Artículo 5

 Otras situaciones que puedan presentarse, no expresamente contempladas
por este Decreto, serán resueltas por acto fundado de la Comisión
Directora de la U.R.S.E.A., con aplicación del principio de analogía en
relación con los criterios precedentes.

Artículo 6

 Comuníquese y publíquese.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - DANILO ASTORI
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