Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 190.
VISTO: la propuesta de reglamentación formulada por la Unidad Reguladora
de Servicios de Energía y Agua (U.R.S.E.A.) acerca del régimen de
retribuciones previsto en el artículo 190 de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005;
RESULTANDO: I) que el inciso primero del artículo mencionado define
niveles retributivos máximos nominales, por todo concepto, con excepción
de la prima por antigüedad y los beneficios sociales, correspondientes a
la estructura de cargos y funciones contratadas de U.R.S.E.A.;
II) que, por otra parte, el inciso segundo del mismo artículo establece
que el personal en comisión en la Unidad recibirá, por vía de
compensación, la diferencia entre su remuneración de origen y la
remuneración total de acuerdo al cargo o función contratada a que se le
asimile provisoriamente;
III) que el artículo 328 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007,
comete al Poder Ejecutivo la reglamentación del artículo 190 citado,
definiendo los criterios a aplicar para el pago de las diferencias entre
la remuneración base o la de origen y el nivel retributivo máximo nominal
por todo concepto, debiendo dichas diferencias estar asociadas a las
evaluaciones de desempeño;
IV) que en opinión de Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, la propuesta no merece observaciones jurídicas;
CONSIDERANDO: que se estima de recibo la propuesta de reglamentación
individualizada en el VISTO;
ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto en la normativa citada y en el
artículo 168, numeral 4, de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
En los casos de funcionarios que pasen a cumplir tareas en comisión en la
U.R.S.E.A., la Comisión Directora de la Unidad dictará resolución
asimilándolos provisoriamente al cargo o función que corresponda en la
estructura de cargos y funciones contratadas de la misma, según su perfil
y tareas asignadas.