REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE RETRIBUCIONES PARA CARGOS Y FUNCIONES CONTRATADAS DE LA URSEA




Promulgación: 17/09/2008
Publicación: 23/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1021
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 190 Derogada/o.

Artículo 3

 Cuando el puntaje de evaluación de desempeño de los funcionarios que
cumplan tareas en la U.R.S.E.A. sea inferior al 75% (setenta y cinco por
ciento) del máximo, percibirán desde el día siguiente al de la resolución
de la evaluación respectiva, y hasta la siguiente resolución de
evaluación, como retribución nominal por todo concepto, con excepción de
la prima por antigüedad y beneficios sociales, el equivalente al 70%
(setenta por ciento) del nivel máximo nominal, definido por el artículo
190 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, para el puesto de
trabajo respectivo. En caso de superar dicho nivel de evaluación, la
retribución nominal será equivalente al 100% (cien por ciento) del máximo
aludido.
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