Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 190.
Artículo 2
Los funcionarios que se incorporen o pasen a desempeñar tareas en la
U.R.S.E.A. a partir de la fecha del presente Decreto, en virtud de
concursos públicos, percibirán desde el día siguiente al de asunción de
tareas y hasta su primera evaluación anual, como retribución nominal por
todo concepto, con excepción de la prima por antigüedad y beneficios
sociales, el equivalente al 100% (cien por ciento) del nivel máximo
nominal definido por el artículo 190 de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, para el puesto de trabajo respectivo.