REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE RETRIBUCIONES PARA CARGOS Y FUNCIONES CONTRATADAS DE LA URSEA




Promulgación: 17/09/2008
Publicación: 23/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1021
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 190 Derogada/o.

Artículo 2

 Los funcionarios que se incorporen o pasen a desempeñar tareas en la
U.R.S.E.A. a partir de la fecha del presente Decreto, en virtud de
concursos públicos, percibirán desde el día siguiente al de asunción de
tareas y hasta su primera evaluación anual, como retribución nominal por
todo concepto, con excepción de la prima por antigüedad y beneficios
sociales, el equivalente al 100% (cien por ciento) del nivel máximo
nominal definido por el artículo 190 de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, para el puesto de trabajo respectivo.
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