Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 190.
Artículo 4
La remuneración inicial del personal que se incorpore a la U.R.S.E.A. por
vía de redistribución se definirá de acuerdo a lo previsto en el artículo
16 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y el Decreto
reglamentario Nº 168/004, de 20 de mayo de 2004, y sin perjuicio de la
aplicación ulterior de los criterios establecidos en la presente
reglamentación, respetando en todos los casos la compensación personal
resultante de dicha redistribución.