Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículo 19.
Artículo 4
El dueño de un predio podrá construir en el mismo depósitos enterrados
tales como cisternas o aljibes, para conservar las aguas pluviales que
caen en la superficie de su propiedad o que son recogidas en techos,
explanadas o recipientes especiales a esos efectos, existentes en la
misma.(*)