USO DE AGUAS PLUVIALES - HIDROGRAFIA




Promulgación: 29/11/1995
Publicación: 07/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 690
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículo 19.

Artículo 9

   La construcción de obras para el aprovechamiento de aguas pluviales,
caídas en el propio predio, con fines diferentes a los especificados en
los artículos precedentes, deberá ser sometida a la autorización del
Ministerio Competente quien las juzgará de acuerdo con las atribuciones
que le confieren los artículos 4 y 5 del Código de Aguas.
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