USO DE AGUAS PLUVIALES - HIDROGRAFIA




Promulgación: 29/11/1995
Publicación: 07/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 690
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículo 19.

Artículo 8

  El Ministerio Competente, en uso de las facultades que le confiere el
artículo 4 del Código de Aguas, si lo estima necesario, podrá dictar las
reglamentaciones que considere pertinentes regulando las características y
acotando los tamaños y dimensiones de las obras citadas en este Decreto, a
los efectos de propender al más racional aprovechamiento de los recursos
hídricos.
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