Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículo 19.
Artículo 8
El Ministerio Competente, en uso de las facultades que le confiere el
artículo 4 del Código de Aguas, si lo estima necesario, podrá dictar las
reglamentaciones que considere pertinentes regulando las características y
acotando los tamaños y dimensiones de las obras citadas en este Decreto, a
los efectos de propender al más racional aprovechamiento de los recursos
hídricos.