FIJACION DE LAS TASAS Y PRECIOS DE LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS




Promulgación: 24/10/2003
Publicación: 30/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 712
   VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a efectos de
adecuar los precios de los servicios aeroportuarios fijados por los 
Decretos 160/001 del 7 de mayo de 2001 y 407/001 del 16 de octubre de 
2001.

   RESULTANDO: que compete a la autoridad aeronáutica la propuesta para
la determinación de las tasas y precios concernientes al uso de
aeródromos públicos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 del
Código Aeronáutico aprobado por el Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre
de 1974.

   CONSIDERANDO: I) que corresponde adecuar las tarifas vigentes a la
realidad actual de la aeronáutica, que ha visto descender su actividad
tanto en lo que refiere a la aviación comercial, como a la aviación
general.

   II) que al reducirse las operaciones aerocomerciales por razones
externas e internas, se ha producido una sensible reducción en el
movimiento de pasajeros del Aeropuerto Internacional de Carrasco, que se
refleja en toda la actividad del Edificio Terminal.

   III) que el artículo 1ro. del Decreto 160/001 de 7 de mayo de 2001
expresa que los servicios aeroportuarios deberán ser pagados en la moneda
establecida en el mismo, habiéndose fijado en dólares de los Estados
Unidos de América los precios establecidos en las Tablas 4,5,6,7,9,10,14
y 16, cuando en realidad los usuarios de dichos servicios desarrollan sus
actividades en moneda nacional, lo que hace más gravosa aún su
situación.

   IV) que a efectos de mantener una razonable equivalencia entre los
costos de las prestaciones y sus tarifas, corresponde fijar éstas últimas
en Unidades Reajustables (U.R.), manteniéndose en dólares de los Estados
Unidos de América las Tablas que refieren a servicios prestados a 
usuarios que perciben sus ingresos en esa moneda y ajustándose a la 
realidad regional el Precio de Embarque Internacional.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las Tasas y Precios por servicios aeroportuarios deberán ser pagados por 
los usuarios de los servicios, en la moneda, cotización, plazo y forma 
que en cada caso se establece en el presente Decreto.

Artículo 2

 Los aeródromos y aeropuertos quedan categorizados a los efectos del pago 
por servicios aeroportuarios de la siguiente forma:
A - Primera categoría: Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. 
Cesáreo L. Berisso" y Aeropuerto Internacional de Alternativa "Santa 
Bernardina" (Durazno).
B - Segunda categoría: Aeropuertos Internacionales de Salto, Rivera, 
Melo, Colonia, Paysandú, Artigas y Angel S. Adami (Melilla).
C - Tercera categoría: Otros.

Artículo 3

 Las Tasas y Precios de los distintos servicios serán aplicados a partir 
del día 15 de agosto de 2003 conforme a las Tablas que se detallan a 
continuación.

TABLA 1: PRECIO POR PROTECCION AL VUELO Y POR USO DE INSTALACIONES Y 
SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA.
El peso de la aeronave considerado para la aplicación de esta Tabla es el 
Máximo Peso de Decolaje (MTOW) , de acuerdo al Certificado de 
Aeronavegabilidad.

Peso de la Aeronave en Toneladas:      U$S
        Hasta 10                        89
        Más de 10 hasta 70             238
        Más de 70                      349

A - MONEDA Y COTIZACION A QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS PAGOS:
En dólares de los Estados Unidos de América. 
B - FORMA DE PAGO y PLAZO: 
1) A las empresas de servicios aéreos extranjeros con representación en 
el país se les facturarán mensualmente los importes adeudados, que 
deberán depositar en la cuenta del Banco de la República Oriental del 
Uruguay que la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura 
Aeronáutica indique dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se 
originó la deuda. Dentro del mismo plazo deberán recabar el recibo 
correspondiente en la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica contra entrega del boleto de depósito.
2) Otros usuarios.
Se les facturará y enviará a su dirección postal los importes adeudados, 
que deberán hacer llegar a la citada Dirección Nacional dentro de los 45 
días calendario siguientes a la fecha de la factura.
C -EXENCIONES:
1 - Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la "O.E.A.", "O.N.U.", 
"O.A.C.I." y Cruz Roja.
2 - Aeronaves estatales en misión no comercial en situación de 
reciprocidad.
3 - Aeronaves en operación de búsqueda y salvamento.
D -DISPENSAS:
1 - Las aeronaves que realicen un aterrizaje en territorio nacional.
2 - Aeronaves privadas de nacionalidad uruguaya.
3 - Aeronaves que vuelen exclusivamente de acuerdo con reglas de vuelo 
visual (VFR).
4 - Aeronaves privadas extranjeras abonarán un 30 % (treinta por ciento) 
del precio.

TABLA 2: PRECIO POR ATERRIZAJE
El peso de la aeronave considerado para la aplicación de esta Tabla es el 
Máximo Peso de Decolaje (MTOW) de acuerdo al Certificado de 
Aeronavegabilidad.

Peso de la aeronave en Toneladas:               Aeropuertos de:
                        1ra. Cat.             2da. Cat.      3ra. Cat.
                                                U$S
Hasta 10                        30               30             25
Más de 10 hasta 20              153             135             38
Más de 20 hasta 30              191             169             48
Más de 30 hasta 70              286             228             --
Más de 70 hasta 170             404             ---             --
Más de 170                      550             ---             --

Las operaciones llevadas a cabo desde media hora después de la puesta del 
sol y hasta media hora antes de la salida del sol, tendrán un recargo del 
20% (veinte por ciento).
A - MONEDA y COTIZACION A QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS PAGOS:
En dólares de los Estados Unidos de América.
B - FORMA DE PAGO y PLAZO:
1 - Las empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con 
representación en el país se les facturará mensualmente los importes 
adeudados que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República 
Oriental del Uruguay que la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica indique dentro del mes calendario siguiente 
al que se prestó el servicio.
2 - Otros usuarios.
Deberán hacer efectivo el pago en dólares de los Estados Unidos de 
América o su equivalente en pesos uruguayos a la cotización fijada por el 
Banco Central del Uruguay para el dólar financiero vendedor del último 
día del mes anterior a aquél en que se originó la deuda, previo al 
decolaje, al funcionario de la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica encargado de la recaudación.
C - EXENCIONES:
1 - Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la "O.E.A.", "O.N.U.", 
"O.A.C.I.", y Cruz Roja.
2 - Aeronaves estatales en misión no comercial en situación de 
reciprocidad.
3 - Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por 
autoridades uruguayas.
4 - Aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional, interrumpan 
su vuelo hacia su destino y regresen al mismo.
5 - Aeronaves que efectúen vuelos de prueba o instrucción.
D - DISPENSAS:
Las aeronaves de aviación general y empresas nacionales con aeronaves 
matriculadas en la República Oriental del Uruguay en vuelos nacionales, 
quedarán dispensadas de la aplicación de esta Tabla hasta el 31 de 
diciembre de 2003.

TABLA 3: PRECIO POR ESTACIONAMIENTO.
1 - Aeronaves extranjeras:
El precio se aplicará a las aeronaves Comerciales y de Aviación General 
transcurridas 3 y 1 horas respectivamente de permanencia en el 
Aeropuerto, cobrándose por tal concepto:
A - En plataforma operativa: 5% (cinco por ciento) del precio de 
aterrizaje diurno que corresponde a la aeronave, por hora o fracción.
B - Fuera de plataforma operativa: (en aquellos aeropuertos que cuentan 
con esta facilidad) 2,5% (dos y medio por ciento) del precio de 
aterrizaje diurno que corresponda a la aeronave por hora o fracción.
C - Las aeronaves extranjeras en reparación en los talleres mecánicos 
autorizados en los diversos aeropuertos, no abonarán precio de 
estacionamiento mientras dure la reparación debiendo ajustarse los 
interesados, a la reglamentación que establezca el organismo recaudador.
2 - Aeronaves nacionales:
Las aeronaves de matrícula nacional pagarán el precio por estacionamiento 
solamente en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.
A - MONEDA y COTIZACION A QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS PAGOS:
En dólares de los Estados Unidos de América.
B - FORMA DE PAGO y PLAZO:
1 - Las empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con 
representación en el país: se les facturará mensualmente los importes 
adeudados que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República 
Oriental del Uruguay que la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica indique dentro del mes calendario siguiente 
al que se prestó el servicio.
2 - Otros usuarios.
Deberán hacer efectivo el pago en dólares de los Estados Unidos de 
América o su equivalente en pesos uruguayos a la cotización fijada por el 
Banco Central del Uruguay para el dólar financiero vendedor del último 
día del mes anterior a aquél en que se originó la deuda, previo al 
decolaje, al funcionario de la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica encargado de la recaudación.
C - EXENCIONES:
1 - Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la "O. E. A.", "O.N.U.", 
"O.A.C.I.", y Cruz Roja.
2 - Aeronaves estatales en misión no comercial en situación de 
reciprocidad.
3 - Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por 
autoridades uruguayas.
4 - Aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional, interrumpan 
su vuelo hacia su destino y regresen al mismo.
5 - Fuera de la plataforma operativa las aeronaves que posean base en el 
aeropuerto (debidamente autorizada por la Dirección Nacional de Aviación 
Civil e Infraestructura Aeronáutica).

TABLA 4: PRECIO POR OCUPACION DE HANGARES y HANGARES TALLERES.
A - HANGARES.
1 - Aeropuertos de 1ra. Categoría       UR 0,27 por m2 por mes.
2 - Otros Aeropuertos                   UR 0,09 por m2 por mes.
B - HANGARES TALLERES.
1 - Aeropuertos de 1ra. Categoría       UR 0,09 por m2 por mes.
2 - Otros Aeropuertos                   UR 0,045 por m2 por mes.

FORMA DE PAGO Y PLAZO: El Organismo facturará mensualmente el importe 
adeudado, debiéndose abonar el mismo mediante depósito en el Banco de la 
República Oriental del Uruguay, dentro de los 10 primeros días del mes 
calendario siguiente. Posteriormente, deberá retirarse el recibo 
correspondiente en la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica contra entrega del comprobante del depósito.

TABLA 5: PRECIO POR OCUPACION DE LOCALES, OFICINAS, DEPOSITOS y 
ESPACIOS.
1 - LOCALES Y OFICINAS: Precio mensual por metro cuadrado.
1.1 - Aeropuertos de Primera Categoría.
A - Zonas Comerciales                   UR 1,45 por m2. por mes.
B - Oficinas.
PLANTA BAJA                             UR. 0,65 por m2. por mes.
ENTREPISO y P. ALTA                     UR 0,55 por m2. por mes.
ZONA DE CARGA                           UR 0,55 por m2. por mes.
OTRAS ZONAS                             UR 0,45 por m2. por mes.
C - Zona comercial en el área del Edificio de Partidas     UR 4,85 por 
m2. por mes.
PRECIO MINIMO                           UR 7,75 por mes.
1.2 - Otros Aeropuertos:
En todas las zonas todos los usuarios:  UR 0,48 por m2 por mes.
PRECIO MINIMO                           UR 4,85 por mes.
2 - DEPOSITOS:
En todos los Aeropuertos                UR 0,85 por m2 por mes.
3 - ESPACIOS:
a - Espacios autorizados a empresas suministradoras de servicios de 
atención en tierra a aeronaves (artículo 14 del Decreto 280/002 de 22 de 
julio de 2002)                          UR 0,85 por m2 por mes. 
b - Espacios en Aeropuertos de Primera Categoría y Otros Aeropuertos: 
misma tarifa que numerales 1.1 y 1.2 precedentes.
EXONERACIONES:
Servicios públicos vinculados a la actividad aeroportuaria de carácter no 
comercial dependientes de la Administración Central e Intendencia 
Municipal de Canelones.
FORMA DE PAGO Y PLAZO:
El Organismo facturará mensualmente el importe adeudado, debiéndose 
abonar mediante depósito en el Banco de la República Oriental del 
Uruguay, dentro de los 10 primeros días del mes calendario siguiente, 
debiendo recabar el recibo en la Contaduría de la Dirección Nacional de 
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.

TABLA 6: PRECIO POR USO DE GENERADOR DE ARRANQUE
Por servicio de encendido de cada motor: U.R. 0,40 - con un máximo de uso 
de 15 minutos continuos.
FORMA DE PAGO Y PLAZO:
1 - Se deberá hacer efectivo al funcionario de la Dirección Nacional de 
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica encargado de la recaudación, 
en forma previa al decolaje de la aeronave.
2 - Para los casos en que exista cuenta corriente habilitada se les 
facturará mensualmente y podrán abonar en la Contaduría de la Dirección 
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 
(diez) días subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta del Banco de la 
República Oriental del Uruguay que aquélla indique, presentando en el 
mismo plazo el boleto de depósito que será canjeado por el recibo 
correspondiente.

TABLA 7: PRECIOS GLOBALES UNIFICADOS
1 - Las aeronaves nacionales privadas pagarán anualmente un precio global 
único por derechos de operaciones en los aeropuertos nacionales, (excepto 
en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, que se regirá por la TABLA 2 
PRECIO POR ATERRIZAJE), de acuerdo a la siguiente clasificación:

TIPOS DE AERONAVES                        PRECIO
Monomotores convencionales              U R 24.25
Bimotores convencionales                U R 35.38
Turbo Hélice Monomotores                U R 48.5
Turbo Hélice Bimotores                  U R 72.75
Reactores                               U R 97

No se incluyen las operaciones fuera del horario normal de cada 
aeropuerto, las que pagarán según lo dispuesto en la TABLA 9 PRECIO POR 
HABILITACION DE SERVICIOS DE AEROPUERTO.
2 - Las aeronaves nacionales que realicen aterrizajes internacionales 
abonarán éstos según la TABLA 2.
FORMA DE PAGO Y PLAZO:
Previo a la obtención o renovación del Certificado de Aeronavegabilidad 
de la aeronave se pagará en la División Financiero Contable de la 
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.
EXONERACIONES:
Aeronaves propiedad del Estado y de Aeroclubes y aeronaves con fecha de 
fabricación mayor a 50 años.
DISPENSAS:
La aplicación de la presente TABLA quedará suspendida durante el año 
2003.

TABLA 8: PRECIO POR SERVICIO DE EMBARQUE
1 - VUELOS INTERNACIONALES
a - Aeropuerto Internacional de Carrasco
- Pasajeros de Puente Aéreo             U$S     10,00
- Pasajeros Internacionales             U$S     22,00
b - Otros Aeropuertos                   U$S      4,00
2 - VUELOS NACIONALES.
En todos los aeropuertos                U R      0,10
Dicho precio comenzará a ser cobrado a partir del 1ro. de enero del 
2004.
EXONERACIONES.
1 - Diplomáticos y autoridades de organismos internacionales.
2 - Menores hasta 2 años de edad.
3 - Pasajeros en tránsito.
4 - Miembros de las tripulaciones que figuren en los manifiestos de 
vuelo.
5 - Cónsules honorarios acreditados ante la República Oriental del 
Uruguay y de conformidad con el Decreto 45/000 de 17 de febrero de 2000.
6 - Huéspedes oficiales (Decreto 161/985 de 30 de abril de 1985).
FORMA DE PAGO Y PLAZO:
1 - Las empresas de aeronavegación serán agentes de retención del pago de 
este precio, el que se cobrará conjuntamente con el importe del precio de 
pasaje, al momento de su expedición, en la misma moneda.
2 - Las empresas deberán depositar los importes recaudados en la cuenta 
del Banco de la República Oriental del Uruguay que la Dirección Nacional 
de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica le indique, dentro del 
mes siguiente de aquel en que se le emitió el pasaje.
3 - En el mismo período deberá presentarse en la Dirección Nacional de 
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica la declaración jurada con la 
totalidad de los embarques realizados y nómina de los exonerados de su 
pago conforme a este Decreto, adjuntando el original del depósito 
efectuado.

TABLA 9: PRECIO POR HABILITACION DE SERVICIOS DE AEROPUERTO
Fuera del horario normal de funcionamiento del aeropuerto los operadores 
de las aeronaves deberán abonar UR 1,45 por hora de habilitación o 
fracción (se cobrará este único importe por los conceptos de decolaje, 
aterrizaje o protección al vuelo).
FORMA DE PAGO Y PLAZO:
1 - Se deberá hacer efectivo al funcionario de la Dirección Nacional de 
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica encargado de la recaudación, 
inmediatamente después del aterrizaje y/o decolaje de la aeronave.
2 - Para los casos en que exista cuenta corriente habilitada se les 
facturará mensualmente y podrán abonar en la Contaduría de la Dirección 
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 
(diez) días subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta del Banco de la 
República Oriental del Uruguay que aquélla indique, presentando en el 
mismo plazo el boleto de depósito que será canjeado por el recibo 
correspondiente.

TABLA 10: PRECIO POR SERVICIO DE INFORMACION AERONAUTICA USUARIOS 
NACIONALES
- Suministro de "A.I.P." URUGUAY (nuevo)        UR     1.92
- Suscripción anual a "A.I.P." URUGUAY          UR     1.45
USUARIOS EXTRANJEROS
- Suministro de "A.I.P."URUGUAY (nuevo)         UR     3,37
- Suscripción anual a "A.I.P." URUGUAY          UR     2,67
NOTA: Incluye costos de envíos de publicaciones tales como circulares, 
resumen de Notam, enmiendas a "A.I.P." y otros.
FORMA DE PAGO Y PLAZO:
1 - Se deberá hacer efectivo en la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica.
2 - Para los casos en que exista cuenta corriente habilitada se les 
facturará anualmente y podrán abonar en la Contaduría de la Dirección 
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 
(diez) días subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta del Banco de la 
República Oriental del Uruguay que aquélla indique, presentando en el 
mismo plazo el boleto de depósito que será canjeado por el recibo 
correspondiente.

TABLA 11: PRECIO POR DERECHO DE PARADA PARA AUTOMOVILES CON TAXIMETRO Y 
VEHICULOS AFECTADOS A SERVICIOS ESPECIALES DE TRANSPORTES DE PASAJERO.
U$S 150 (ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)
A - MONEDA:
Dólares de los Estados Unidos de América.
B - FORMA DE PAGO Y PLAZO:
Se deberá hacer efectivo en la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica, pudiendo hacerse en dos cuotas iguales con 
vencimiento los días 30 de abril y 30 de setiembre de cada año.

TABLA 12: PRECIO POR SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA
Se cobrarán los precios y tarifas establecidas por "U.T.E." vigente en el 
momento de las prestaciones del servicio con más un 30% (treinta por 
ciento) por concepto de gastos de mantenimiento y administración.
MONEDA: En la moneda que establezca "U.T.E.".
FORMA DE PAGO Y PLAZO.
Se podrá abonar en la Contaduría de la Dirección Nacional de Aviación 
Civil e Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días 
subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta del Banco de la República 
Oriental del Uruguay que aquélla indique, presentando en el mismo plazo 
el boleto de depósito que será canjeado por el recibo correspondiente.

TABLA 13: PRECIO POR SERVICIOS TELEFONICOS INTERNOS DE AEROPUERTOS.
Se cobrarán los precios y tarifas establecidas por "A.N.T.E.L." vigente 
en el momento de las prestaciones del servicio con más un 30% (treinta 
por ciento) por concepto de gastos de mantenimiento y administración.
A - MONEDA: En la moneda que establezca "A.N.T.E.L.".
B - FORMA DE PAGO y PLAZO.
Se podrá abonar en la Contaduría de la Dirección Nacional de Aviación 
Civil e Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días 
subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta del Banco de la República 
Oriental del Uruguay que aquélla indique, presentando en el mismo plazo 
el boleto de depósito que será canjeado por el recibo correspondiente.

TABLA 14: TASA POR INSPECCION A AERODROMOS PRIVADOS.
a - En un radio de hasta 200 km. de Montevideo          UR    9,7
b - Entre 200 y 400 km. de Montevideo                   UR  14,55
c - Más de 400 km. de Montevideo                        UR   19,4
FORMA DE PAGO Y PLAZO:
En la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, 
previo a realizar la Inspección.

TABLA 15: PRECIO POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN LA TERMINAL DEL 
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO.
En Zona A de Parking:           $ 30 por hora o fracción.
En Zonas B y C de Parking:      $ 20 por hora o fracción.
ACTUALIZACION:
Reajuste bimestral según "I.P.C." publicado por el Instituto Nacional de 
Estadísticas.
EXENCIONES:
La autoridad aeroportuaria podrá entregar a los funcionarios de la 
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica u 
otros Organismos que cumplan tareas en la Terminal, un pase para el 
ingreso al Parking Zona C.

TABLA 16: TASA POR INSPECCION Y HABILITACION DE ANTENAS.
a - En un radio de hasta 50 km. de Montevideo     U R     2.43
b - Entre 50 y 200 km. de Montevideo              U R     4.85
c - Entre 200 y 400 km. de Montevideo             U R      14.55
d - Más de 400 km. de Montevideo                  U R      19.4
FORMA DE PAGO Y PLAZO.
En la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 
previo a realizar la inspección.
Referencias al artículo

Artículo 4

  La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica,
depositará mensualmente en la cuenta del Banco de la República Oriental
del Uruguay que la Dirección Nacional de Meteorología indique y a su
orden, el 8% (ocho por ciento) de la facturación mensual líquida por
concepto de Precio de Protección al Vuelo por uso de las instalaciones y
servicios de navegación aérea (TABLA1) y una vez percibida efectivamente.
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 363/007 de 01/10/2007 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 420/003 de 24/10/2003 artículo 4.

Artículo 5

 Facúltase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura 
Aeronáutica a efectuar los controles necesarios así como a interpretar 
las tarifas que recauda pudiendo en ejercicio de estas facultades 
realizar inspecciones, e imponer sanciones de acuerdo al título XVI del 
Código Aeronáutico (Decreto-Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974).

Artículo 6

 Establécese el siguiente procedimiento de ajuste en los cobros de las 
tarifas:
Los pagos en moneda Estadounidense se ajustarán de la siguiente manera:
Hasta 0.50 centavos (inclusive) a la unidad inferior y los que excedan, a 
la unidad superior.
Los pagos en Unidades Reajustables, cuyos importes en moneda nacional 
terminados en 5 o menores se ajustarán a 0 de la decena anterior y los 
importes terminados en 6 o mayores se ajustarán a 0 de la decena 
posterior.

Artículo 7

 El no pago en fecha de los precios por los servicios fijados por este 
Decreto dará lugar a un recargo similar al fijado por el artículo 94 del 
Decreto-Ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974, en la redacción dada por 
el artículo 1ro. de la Ley 16.869 de 25 de setiembre de 1997, esto es: 
"La multa será del 5% (cinco por ciento) del precio no pagado en plazo, 
cuando el mismo se abonare dentro de los cinco días hábiles siguientes al 
de su vencimiento".
La multa será del 20% (veinte por ciento) cuando se pague posteriormente. 
Además de la multa la falta de pago dará lugar a un recargo mensual 
similar al que fije el Poder Ejecutivo por el no pago de obligaciones 
tributarias.

Artículo 8

 Deróganse los Decretos 160/001 de 7 de mayo de 2001 y 407/001 de 16 de 
octubre de 2001, en todo lo que se opongan al presente Decreto.

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a 
sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - YAMANDU FAU - ISAAC ALFIE


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