FIJACION DE LAS TASAS Y PRECIOS DE LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS




Promulgación: 24/10/2003
Publicación: 30/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 712

Artículo 2

 Los aeródromos y aeropuertos quedan categorizados a los efectos del pago 
por servicios aeroportuarios de la siguiente forma:
A - Primera categoría: Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. 
Cesáreo L. Berisso" y Aeropuerto Internacional de Alternativa "Santa 
Bernardina" (Durazno).
B - Segunda categoría: Aeropuertos Internacionales de Salto, Rivera, 
Melo, Colonia, Paysandú, Artigas y Angel S. Adami (Melilla).
C - Tercera categoría: Otros.
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