Fecha de Publicación: 30/10/2003
Página: 200-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

 La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, 
depositará mensualmente en la cuenta del Banco de la República Oriental 
del Uruguay que la Dirección Nacional de Meteorología indique y a su 
orden, el 2 % de la facturación mensual líquida por concepto de Precio de 
Protección al Vuelo por uso de las instalaciones y servicios de 
navegación aérea (TABLA 1) y una vez percibida efectivamente.
Ayuda