FIJACION DE LAS TASAS Y PRECIOS DE LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS




Promulgación: 24/10/2003
Publicación: 30/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 712
   VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a efectos de
adecuar los precios de los servicios aeroportuarios fijados por los 
Decretos 160/001 del 7 de mayo de 2001 y 407/001 del 16 de octubre de 
2001.

   RESULTANDO: que compete a la autoridad aeronáutica la propuesta para
la determinación de las tasas y precios concernientes al uso de
aeródromos públicos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 del
Código Aeronáutico aprobado por el Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre
de 1974.

   CONSIDERANDO: I) que corresponde adecuar las tarifas vigentes a la
realidad actual de la aeronáutica, que ha visto descender su actividad
tanto en lo que refiere a la aviación comercial, como a la aviación
general.

   II) que al reducirse las operaciones aerocomerciales por razones
externas e internas, se ha producido una sensible reducción en el
movimiento de pasajeros del Aeropuerto Internacional de Carrasco, que se
refleja en toda la actividad del Edificio Terminal.

   III) que el artículo 1ro. del Decreto 160/001 de 7 de mayo de 2001
expresa que los servicios aeroportuarios deberán ser pagados en la moneda
establecida en el mismo, habiéndose fijado en dólares de los Estados
Unidos de América los precios establecidos en las Tablas 4,5,6,7,9,10,14
y 16, cuando en realidad los usuarios de dichos servicios desarrollan sus
actividades en moneda nacional, lo que hace más gravosa aún su
situación.

   IV) que a efectos de mantener una razonable equivalencia entre los
costos de las prestaciones y sus tarifas, corresponde fijar éstas últimas
en Unidades Reajustables (U.R.), manteniéndose en dólares de los Estados
Unidos de América las Tablas que refieren a servicios prestados a 
usuarios que perciben sus ingresos en esa moneda y ajustándose a la 
realidad regional el Precio de Embarque Internacional.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las Tasas y Precios por servicios aeroportuarios deberán ser pagados por 
los usuarios de los servicios, en la moneda, cotización, plazo y forma 
que en cada caso se establece en el presente Decreto.

BATLLE - YAMANDU FAU - ISAAC ALFIE


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