REGLAMENTACION DEL PATRONATO NACIONAL DE ENCARCELADOS Y LIBERADOS. COMETIDOS E INTEGRACION




Promulgación: 06/08/1985
Publicación: 29/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 108
Derogada/o por: Decreto Nº 253/013 de 16/08/2013 artículo 30.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 94.
Referencias a toda la norma
   Visto: el artículo 94 de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964, que
atribuyó al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, el cometido
de contribuir a la readaptación social de quienes han delinquido o han
sido declarados en estado peligroso y están cumpliendo o hayan cumplido
medidas de seguridad.

    Resultando: I) Que la norma citada en su inciso 2º., dispuso que el
Poder Ejecutivo determinará la forma en que ejercerá tal cometido;

II) Que a pesar del tiempo transcurrido, no se procedió a dictar el
reglamento correspondiente, aún cuando en los hechos el Patronato se
encuentra funcionando, habiendo sido los miembros actuales designados por
resolución de fecha 24 de abril de 1985.

   Considerando: I) Que resulta conveniente proceder a dictar una norma de
carácter reglamentario, dando cumplimiento de esa forma al precepto legal
citado;

II) Que es una preocupación fundamental del Poder Ejecutivo procurar con
los medios a su alcance dar solución a la difícil situación por la que
atraviesan aquellas personas que serán atendidas por la Institución cuyo
funcionamiento se reglamenta.

   Atento: a lo anteriormente expuesto,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

CAPITULO I - INTEGRACION Y COMETIDOS

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 417/985 de 06/08/1985 artículo 1.

TARIGO - CARLOS MANINI RIOS
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