Fecha de Publicación: 29/08/1985
Página: 548-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 417/985

Se reglamenta el artículo 94 de la ley 13.318, referente al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.

Ministerio del Interior.

                                    Montevideo, 6 de agosto de 1985.

    Visto: el artículo 94 de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964, 
que atribuyó al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, el 
cometido de contribuir a la readaptación social de quienes han delinquido 
o han sido declarados en estado peligroso y están cumpliendo o hayan 
cumplido medidas de seguridad.

    Resultando: I) Que la norma citada en su inciso 2º., dispuso que el
Poder Ejecutivo determinará la forma en que ejercerá tal cometido;

II) Que a pesar del tiempo transcurrido, no se procedió a dictar el
reglamento correspondiente, aún cuando en los hechos el Patronato se
encuentra funcionando, habiendo sido los miembros actuales designados por
resolución de fecha 24 de abril de 1985.

   Considerando: I) Que resulta conveniente proceder a dictar una norma de
carácter reglamentario, dando cumplimiento de esa forma al precepto legal
citado;

II) Que es una preocupación fundamental del Poder Ejecutivo procurar con
los medios a su alcance dar solución a la difícil situación por la que
atraviesan aquellas personas que serán atendidas por la Institución cuyo
funcionamiento se reglamenta.

   Atento: a lo anteriormente expuesto,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

                                 CAPITULO I
   
                           Integración y cometidos

Artículo 1

  El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados creado por decreto de
7 de marzo de 1934, tiene el cometido de contribuir a la readaptación
social de quienes han delinquido -procesados o penados- que sufran prisión
preventiva, cumplan pena privativa de libertad o se encuentren en régimen
de libertad vigilada.

TARIGO. - CARLOS MANINI RIOS.
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