FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1994 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 07/09/1994
Publicación: 23/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 562
  Visto: Lo dispuesto por el Artículo 1ro. literal e) del Decreto-Ley Nro.
14.791 de fecha 8 de junio de 1978.

 Considerando: I) Que de acuerdo a las circunstancias económicas se estima
necesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores rurales.

 II) Que ello no obsta a otros incrementos salariales que las partes
integrantes de la relación laboral puedan acordar.

 Atento: A lo precedentemente expuesto;

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir del 1ro. de setiembre de 1994, las retribuciones
mínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de
agricultura y ganadería, que reciban alimentación y vivienda, en los
montos que a continuación se detallan:

  CATEGORIA           MENSUAL      DIARIA
Administrador        $ 794,78     $ 31,90
Capataz              $ 626,54     $ 24,66
Escribiente          $ 591,74     $ 23,20
Peón Especializado   $ 558,38     $ 21,75
Sereno               $ 558,38     $ 21,75
Peón Chacarero       $ 522,12     $ 20,30
Menores de 18 años   $ 414,79     $ 15,97
Cocinero             $ 414,79     $ 15,97
Servicio Doméstico   $ 359,68     $ 14,51
Troperos y Péon                   $ 26,11
Jornalero
Referencias al artículo

Artículo 2

  Fíjanse a partir del 1º de setiembre de 1994, las retribuciones mínimas
para los trabajadores de granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de
aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general
de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores que reciban
alimentación y vivienda en los montos que a continuación se detallan:

CATEGORIA               MENSUAL      DIARIA
Administrador          $ 742,56     $ 29.01
Capataz                $ 548,22     $ 21,75
Escribiente            $ 509,06     $ 20,30
Peón especializado     $ 467,oo     $ 18,85
Sereno                 $ 467,oo     $ 18,85
Peón Chacarero         $ 467,oo     $ 18,85
Peón                   $ 426,40     $ 17,42
Menores de 18 años     $ 330,68     $ 13,06
Cocinero               $ 330,68     $ 13,06
Servicio Doméstico     $ 319,07     $ 11,40
Peón Jornalero y zafral             $ 20,30
Referencias al artículo

Artículo 3

 Fíjanse a partir de 1º de setiembre de 1994 las retribuciones mínimas
para los trabajadores de tambos que reciban alimentación y vivienda en los
montos que a continuación se establecen:

CATEGORIA             MENSUAL      DIARIA
Administrador        $ 794,78     $ 31,90
Capataz              $ 626,54     $ 24,66
Escribiente          $ 591,74     $ 23,20
Tractorista          $ 558,38     $ 21,75
Chacarero            $ 558,38     $ 21,75
Peón                 $ 522,12     $ 20,30
Menores de 18 años   $ 414,80     $ 15,97
Cocinero             $ 414,80     $ 15,97
Servicio Doméstico   $ 359,68     $ 14,51
Peón Zafral                       $ 26,11
Referencias al artículo

Artículo 4

  Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,
que no reciban alimentación y vivienda percibirán además de las
remuneraciones establecidas, la suma de $ 288,61 (pesos uruguayos
doscientos ochenta y ocho con sesenta y un centésimos) mensuales o su
equivalente diario de $ 11,61 (pesos uruguayos once con sesenta y un
centésimos). 
Referencias al artículo

Artículo 5

  Establécese que los trabajadores cuyas categorías no estén previstas
en el presente Decreto y aquellos que perciban remuneraciones superiores a
los mínimos establecidos, percibirán un incremento salarial de un 10%
(diez por ciento) sobre los salarios nominales vigentes al 31 de agosto de
1994.
Referencias al artículo

Artículo 6

  Publíquese en dos diarios de circulación nacional, comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - GONZALO
CIBILS
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