Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,
que no reciban alimentación y vivienda percibirán además de las
remuneraciones establecidas, la suma de $ 288,61 (pesos uruguayos
doscientos ochenta y ocho con sesenta y un centésimos) mensuales o su
equivalente diario de $ 11,61 (pesos uruguayos once con sesenta y un
centésimos).