FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1994 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 07/09/1994
Publicación: 23/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 562

Artículo 4

  Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,
que no reciban alimentación y vivienda percibirán además de las
remuneraciones establecidas, la suma de $ 288,61 (pesos uruguayos
doscientos ochenta y ocho con sesenta y un centésimos) mensuales o su
equivalente diario de $ 11,61 (pesos uruguayos once con sesenta y un
centésimos). 
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