FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1994 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 07/09/1994
Publicación: 23/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 562

Artículo 3

 Fíjanse a partir de 1º de setiembre de 1994 las retribuciones mínimas
para los trabajadores de tambos que reciban alimentación y vivienda en los
montos que a continuación se establecen:

CATEGORIA             MENSUAL      DIARIA
Administrador        $ 794,78     $ 31,90
Capataz              $ 626,54     $ 24,66
Escribiente          $ 591,74     $ 23,20
Tractorista          $ 558,38     $ 21,75
Chacarero            $ 558,38     $ 21,75
Peón                 $ 522,12     $ 20,30
Menores de 18 años   $ 414,80     $ 15,97
Cocinero             $ 414,80     $ 15,97
Servicio Doméstico   $ 359,68     $ 14,51
Peón Zafral                       $ 26,11
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