Fíjanse a partir de 1º de setiembre de 1994 las retribuciones mínimas
para los trabajadores de tambos que reciban alimentación y vivienda en los
montos que a continuación se establecen:
CATEGORIA MENSUAL DIARIA
Administrador $ 794,78 $ 31,90
Capataz $ 626,54 $ 24,66
Escribiente $ 591,74 $ 23,20
Tractorista $ 558,38 $ 21,75
Chacarero $ 558,38 $ 21,75
Peón $ 522,12 $ 20,30
Menores de 18 años $ 414,80 $ 15,97
Cocinero $ 414,80 $ 15,97
Servicio Doméstico $ 359,68 $ 14,51
Peón Zafral $ 26,11