FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1994 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 07/09/1994
Publicación: 23/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 562

Artículo 2

  Fíjanse a partir del 1º de setiembre de 1994, las retribuciones mínimas
para los trabajadores de granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de
aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general
de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores que reciban
alimentación y vivienda en los montos que a continuación se detallan:

CATEGORIA               MENSUAL      DIARIA
Administrador          $ 742,56     $ 29.01
Capataz                $ 548,22     $ 21,75
Escribiente            $ 509,06     $ 20,30
Peón especializado     $ 467,oo     $ 18,85
Sereno                 $ 467,oo     $ 18,85
Peón Chacarero         $ 467,oo     $ 18,85
Peón                   $ 426,40     $ 17,42
Menores de 18 años     $ 330,68     $ 13,06
Cocinero               $ 330,68     $ 13,06
Servicio Doméstico     $ 319,07     $ 11,40
Peón Jornalero y zafral             $ 20,30
Referencias al artículo
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