Fíjanse a partir del 1º de setiembre de 1994, las retribuciones mínimas
para los trabajadores de granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de
aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general
de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores que reciban
alimentación y vivienda en los montos que a continuación se detallan:
CATEGORIA MENSUAL DIARIA
Administrador $ 742,56 $ 29.01
Capataz $ 548,22 $ 21,75
Escribiente $ 509,06 $ 20,30
Peón especializado $ 467,oo $ 18,85
Sereno $ 467,oo $ 18,85
Peón Chacarero $ 467,oo $ 18,85
Peón $ 426,40 $ 17,42
Menores de 18 años $ 330,68 $ 13,06
Cocinero $ 330,68 $ 13,06
Servicio Doméstico $ 319,07 $ 11,40
Peón Jornalero y zafral $ 20,30