FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1994 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 07/09/1994
Publicación: 23/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 562
  Visto: Lo dispuesto por el Artículo 1ro. literal e) del Decreto-Ley Nro.
14.791 de fecha 8 de junio de 1978.

 Considerando: I) Que de acuerdo a las circunstancias económicas se estima
necesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores rurales.

 II) Que ello no obsta a otros incrementos salariales que las partes
integrantes de la relación laboral puedan acordar.

 Atento: A lo precedentemente expuesto;

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir del 1ro. de setiembre de 1994, las retribuciones
mínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de
agricultura y ganadería, que reciban alimentación y vivienda, en los
montos que a continuación se detallan:

  CATEGORIA           MENSUAL      DIARIA
Administrador        $ 794,78     $ 31,90
Capataz              $ 626,54     $ 24,66
Escribiente          $ 591,74     $ 23,20
Peón Especializado   $ 558,38     $ 21,75
Sereno               $ 558,38     $ 21,75
Peón Chacarero       $ 522,12     $ 20,30
Menores de 18 años   $ 414,79     $ 15,97
Cocinero             $ 414,79     $ 15,97
Servicio Doméstico   $ 359,68     $ 14,51
Troperos y Péon                   $ 26,11
Jornalero
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - GONZALO
CIBILS
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