VISTO: el Proyecto de Presupuesto de la Corporación de Protección del
Ahorro Bancario correspondiente al Ejercicio 2011.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Cuentas de la República emitió su
dictamen con fecha 12 de noviembre de 2010.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 18.401, de fecha 24
de octubre de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La remuneración mensual de los integrantes del Directorio, a valores del
1° de Enero 2010, será la siguiente:
Presidente $ 115.469
Vicepresidente $ 98.973
Director $ 79.178
Estas remuneraciones se ajustarán en base a las pautas que fije el
Ministerio de Economía y Finanzas para los integrantes de los Directorios
de la Banca Oficial.
El personal de la COPAB y su remuneración mensual, a valores del 1 de
Enero 2010, será el siguiente:
Gerente General $ 128.909
Asesor en Resolución $ 109.570
Asesor en Riesgos $ 109.570
Técnico 2 $ 62.769
Técnico 2 $ 62.769
Técnico 2 $ 62.769
Técnico 2 $ 62.769
Secretario Ejecutivo $ 62.769
Administrativo $ 36.725
Ing. de Sistemas $ 54.785 (a tiempo parcial)
Las remuneraciones del Gerente General, Asesores, Técnicos, Secretario
Ejecutivo y Administrativo se corresponden con un horario de labor de 8
horas diarias continuas de lunes a viernes.
El ajuste de estas remuneraciones se realizará en base a las pautas
correspondientes al personal de Banca Privada en el ámbito de los Consejos
de Salarios.
Los funcionarios del Banco Central del Uruguay que, por aplicación de lo
dispuesto en el artículo 54 de la Ley 18.401 de 24 de octubre de 2008,
presten funciones en régimen de comisión en la Corporación de Protección
del Ahorro Bancario podrán percibir con cargo a este presupuesto el
complemento que fije el Directorio de la Corporación.
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio,
percibirá mensualmente una prima por antigüedad determinada en función de
los años efectivamente trabajados en la actividad bancaria y reconocidos
por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
El importe de la prima por antigüedad que percibirá cada funcionario, para
una jornada de 8 horas se determina multiplicando el total de años de
antigüedad bancaria por el valor básico de la franja que le corresponda de
acuerdo al siguiente detalle:
Franja Valor básico vigente al 1 de enero de 2010
De 1 a 5 años $ 301,25
De 6 a 10 años $ 325,74
De 11 a 15 años $ 337,73
De 16 a 20 años $ 346,27
De 21 años y más $ 361,73
Los funcionarios del Banco Central del Uruguay que pasaron a prestar
servicios en comisión en la Corporación percibirán la diferencia entre la
prima por antigüedad calculada según los criterios expuestos en este
presupuesto y la prima por antigüedad que perciben en el Banco Central del
Uruguay.
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio,
percibirá una retribución anual complementaria, por concepto de aguinaldo,
equivalente a la duodécima parte de la suma de: a) las remuneraciones
sujetas a montepío percibidas en la Corporación, en los doce meses
anteriores al 1° de diciembre de cada año más b) el salario vacacional
recibido en el período considerado para liquidar el aguinaldo. Esta
retribución se abonará en dos partidas, que se liquidarán en los meses de
junio y diciembre de cada año.
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio,
percibirá un salario vacacional que será abonado dentro de los diez días
anteriores a la fecha en que el empleado deba comenzar su licencia anual.
El monto del mismo será igual a la suma de la remuneración del cargo más
la prima por antigüedad, correspondiente al mes en que el empleado inicie
su licencia.
En el caso en que el empleado no hubiese generado veinte días de licencia,
el salario vacacional se calculará proporcional a los días de licencia que
le correspondan.
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio,
percibirá una compensación especial de apoyo al núcleo familiar, cuyo
importe mensual se detalla a continuación en función de la situación
familiar del empleado:
a) Solteros $ 800.75
b) Casados $ 1.095.14
c) Núcleos familiares de hasta 4 personas $ 1.432.06
d) Núcleos familiares de más de 4 personas $ 1.769.16
Los funcionarios del Banco Central del Uruguay que pasaron a prestar
servicios en comisión en la Corporación percibirán la diferencia entre la
compensación especial de apoyo al núcleo familiar que le corresponda de
acuerdo a las categorías detalladas y el importe que por concepto de Hogar
Constituido perciben en el Banco Central del Uruguay.
El personal de la COPAB, incluidos los integrantes del Directorio y los
funcionarios del Banco Central del Uruguay que pasaron en comisión a la
Corporación, recibirá tickets de alimentación por un monto de $ 178 por
cada día trabajado, siempre que lo hayan hecho por más de seis horas y
media. No se considerarán los días hábiles en que se haga uso de licencia
o se perciban viáticos de alimentación, por cualquier concepto. Este monto
se ajustará semestralmente en base a la evolución del IPC en el semestre
inmediato anterior.
Las partidas establecidas en los artículos 5° y 8° se actualizarán
siguiendo el mismo criterio establecido para el ajuste de las
remuneraciones en el artículo 3°.
La Corporación reintegrará a su personal, incluidos los integrantes del
Directorio, los gastos de salud no cubiertos por el Fondo Nacional de
Salud (FONASA) de sus empleados y su núcleo familiar (cónyuge e hijos).
Se incluyen en la acepción de cónyuge las situaciones de hecho,
fehacientemente comprobadas a través de declaraciones juradas de testigos.
El concepto de hijos comprende los hijos del empleado y/o de su cónyuge,
ya sean legítimos, legitimados, naturales o adoptivos, en las siguientes
condiciones: hasta los 18 años con carácter general, hasta los 21 años
cuando estén cursando estudios universitarios, de la Universidad del
Trabajo, comerciales o técnicos integrales, debidamente certificados, y
sin límite de edad cuando se trate de casos de incapacidad o de enfermedad
crónica, ambas constatadas según certificación médica que le impidan
ejercer una actividad laboral normal.
El Directorio reglamentará cuáles son los gastos de salud que se incluyen
y, en su caso, fijará los topes que estime pertinentes.
No se encuentran incluidos en esta disposición los funcionarios del Banco
Central del Uruguay que prestan funciones en comisión en la Corporación y
que reciban dichos beneficios por parte del Banco Central del Uruguay.
En los rubros de gastos de funcionamiento se incluyen las siguientes
partidas:
Gastos de funcionamiento (en $)
Concepto Anual
a) Materiales y suministros 147.000
Papelería e insumos 72.000
Prensa y libros 75.000
b) Alquiler y mantenimiento 1.531.440
Alquiler 811.440
Gastos comunes 240.000
Servicios de limpieza y seguridad 480.000
c) Servicios Públicos 396.000
Electricidad 180.000
Telefonía fija 120.000
Telefonía móvil 96.000
d) Consultorías 1.500.000
Implementación Módulo deudores SIDIIF 300.000
Otras consultorías 1.200.000
e) Misiones al exterior 360.000
f) Otros Servicios contratados 3.829.920
Servicios BCU 443.232
Servicios Profesionales 1.560.000
Información Financiera Nacional e Internacional 760.680
Mantenimiento de servicios informáticos 736.944
Mantenimiento de página web 61.728
Afiliación a IADI 235.836
Seguros 31.500
TOTAL 7.764.360
Los saldos disponibles, no comprometidos, de las partidas de egresos
establecidas en el numeral 1) podrán trasponerse a otras partidas
previstas en el presupuesto, previa autorización del Directorio.