APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA CORPORACION DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO. EJERCICIO 2010




Promulgación: 29/12/2010
Publicación: 13/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2067
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 La Corporación reintegrará a su personal, incluidos los integrantes del
Directorio, los gastos de salud no cubiertos por el Fondo Nacional de
Salud (FONASA) de sus empleados y su núcleo familiar (cónyuge e hijos).

Se incluyen en la acepción de cónyuge las situaciones de hecho,
fehacientemente comprobadas a través de declaraciones juradas de testigos.

El concepto de hijos comprende los hijos del empleado y/o de su cónyuge,
ya sean legítimos, legitimados, naturales o adoptivos, en las siguientes
condiciones: hasta los 18 años con carácter general, hasta los 21 años
cuando estén cursando estudios universitarios, de la Universidad del
Trabajo, comerciales o técnicos integrales, debidamente certificados, y
sin límite de edad cuando se trate de casos de incapacidad o de enfermedad
crónica, ambas constatadas según certificación médica que le impidan
ejercer una actividad laboral normal.

El Directorio reglamentará cuáles son los gastos de salud que se incluyen
y, en su caso, fijará los topes que estime pertinentes.

No se encuentran incluidos en esta disposición los funcionarios del Banco
Central del Uruguay que prestan funciones en comisión en la Corporación y
que reciban dichos beneficios por parte del Banco Central del Uruguay.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14 (vigencia).
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