APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA CORPORACION DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO. EJERCICIO 2010




Promulgación: 29/12/2010
Publicación: 13/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2067
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio,
percibirá mensualmente una prima por antigüedad determinada en función de
los años efectivamente trabajados en la actividad bancaria y reconocidos
por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

El importe de la prima por antigüedad que percibirá cada funcionario, para
una jornada de 8 horas se determina multiplicando el total de años de
antigüedad bancaria por el valor básico de la franja que le corresponda de
acuerdo al siguiente detalle:

Franja     Valor básico vigente al 1 de enero de 2010

De 1 a 5 años       $     301,25
De 6 a 10 años      $     325,74
De 11 a 15 años     $     337,73
De 16 a 20 años     $     346,27
De 21 años y más    $     361,73

Los funcionarios del Banco Central del Uruguay que pasaron a prestar
servicios en comisión en la Corporación percibirán la diferencia entre la
prima por antigüedad calculada según los criterios expuestos en este
presupuesto y la prima por antigüedad que perciben en el Banco Central del
Uruguay.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 14 (vigencia).
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