COMISION ASESORA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. CREACION. COMETIDOS




Promulgación: 26/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 527
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por la ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008, sobre el
marco regulador del ordenamiento territorial y desarrollo sostenible;

RESULTANDO: I) que la referida norma tiene entre sus principios rectores
la coordinación y cooperación entre sí de las entidades públicas que
intervienen en los procesos de ordenamiento del territorio y el fomento de
la concertación entre el sector público, el privado y el social;

II) que constituye otro de sus principios la promoción de la participación
ciudadana en los procesos de elaboración, implementación, seguimiento,
evaluación y revisión de los instrumentos de ordenamiento territorial;

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 72 de la citada Ley se mandata a las
instituciones públicas a promover la participación social; así como a
establecer procedimientos de elaboración concertada a efectos de coordinar
y compatibilizar los instrumentos sectoriales con relevancia territorial;

II) que asimismo se comete al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente la constitución de una Comisión Asesora de
Ordenamiento Territorial con una amplia integración de instituciones
públicas, privadas y representantes de la sociedad civil; y crea el Comité
Nacional de Ordenamiento Territorial y el Inventario Nacional de
Ordenamiento Territorial;

III) que la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial conjuntamente
con las demás unidades ejecutoras del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente en consulta con otras entidades participantes
de comisiones asesoras en la materia han elaborado los criterios y
procedimiento para la reglamentación de la Ley sin perjuicio de otras
reglamentaciones que se pudieran dictarán;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4º de la Constitución de la República y la Ley 18.308 de 18 de
junio de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

CAPITULO I

Artículo 1

 (Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial) Constitúyase en la órbita
del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la
Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial con los siguientes cometidos:
a) Colaborar con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
   Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en la definición
   de las políticas nacionales de ordenamiento territorial;
b) Cooperar con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
   Medio Ambiente en la formulación, implementación, seguimiento y
   evaluación de los planes, programas y proyectos de ordenamiento
   territorial de los diferentes ámbitos, facilitando las coordinaciones
   interinstitucionales;
c) Asesorar en todos los asuntos de competencia de la Dirección
   Nacional de Ordenamiento Territorial a solicitud de ésta o por
   iniciativa de cualquier de sus miembros;

Artículo 2

 (Funcionamiento) La Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial
funcionará en Plenario o a través de los Grupos de Trabajo que se creen.

Artículo 3

 (Plenario) El Plenario de la Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial
estará integrado por:
el Director Nacional de Ordenamiento Territorial, que lo presidirá y como
alternos el Director Nacional de Medio Ambiente o el Director Nacional de
Aguas y Saneamiento;
a) el Director Nacional de Medio Ambiente
b) el Director Nacional de Aguas y Saneamiento
c) el Director Nacional de Vivienda;
d) un delegado del Ministerio de Defensa Nacional;
e) un delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
f) un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
g) un delegado del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
h) un delegado del Ministerio de Turismo y Deporte;
i) un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas;
j) un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
k) un delegado del Congreso de Intendentes;
l) un delegado de cada uno los Entes Autónomos y Servicios
   Descentralizados involucrados en la temática;
m) un delegado de la Universidad de la República;
n) un delegado de por las Cámaras Empresariales;
o) un delegado por las Gremiales Profesionales;
p) un delegado por las Gremiales de Trabajadores;
q) un delegado por los Organismos de la Sociedad Civil y de las
   Organizaciones no Gubernamentales conforme a lo establecido en el
   ARTICULO 11º, de este Decreto.

Artículo 4

 (Sesiones del Plenario) La Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial
se reunirá en plenario, en sesión ordinaria una vez al año y en sesión
extraordinaria por convocatoria de su Presidente, a requerimiento de éste
o de, por lo menos, ocho de sus miembros.
El Plenario sesionará válidamente cualquiera sea el número de miembros
presentes y resolverá, si ello fuera necesario, por mayoría simple de
miembros presentes.
El Presidente del Plenario tendrá doble voto en caso de empate.

Artículo 5

 (Funcionamiento del Plenario) La Comisión Asesora de Ordenamiento
Territorial reunida en Plenario podrá:
a) Considerar y aprobar la memoria anual de actividades de la Comisión
   Asesora de Ordenamiento Territorial;
b) Considerar los temas incluidos por su Presidente en el orden del
   día. Se podrán incluir temas a propuesta del Presidente o de cualquiera
   de los integrantes del Plenario.

Artículo 6

 (Grupos de Trabajo) La Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial
actuando en plenario podrá establecer áreas temáticas específicas y
disponer la integración de Grupos de Trabajo para cada una de ellas.
A solicitud de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, emitirán
opinión expresa sobre los asuntos que correspondan a la temática asignada;
Al culminar las tareas asignadas o por lo menos una vez al año cuando se
reúna la Comisión en plenario deberá Presentar informe de actuación.

Artículo 7

 (Secretaría Permanente) El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de
Ordenamiento Territorial, proporcionará el apoyo administrativo, técnico y
de secretaría necesario para el funcionamiento del Plenario y de los
Grupos de Trabajo.
La Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial designará la Secretaría
Permanente de la Comisión Nacional de Ordenamiento Territorial y los
funcionarios que actuarán en la misma.

Artículo 8

 (Competencias de la Secretaría) Corresponde a la Secretaría Permanente
asegurar la continuidad de las actividades de la Comisión Asesora de
Ordenamiento Territorial. A tales efectos preparará las sesiones del
Plenario y, específicamente, deberá:
a) recepcionar las solicitudes de sesión extraordinaria del Plenario y los
   temas específicos a ser considerados;
b) elaborar el orden del día del Plenario a indicación del Presidente, con
   sus propuestas y de sus miembros;
c) efectuar las citaciones que correspondieren;
d) llevar las actas de todas las sesiones.

Artículo 9

 (Disposiciones generales) Cada uno de los delegados designados para
integrar el Plenario de la Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial
tendrá la calidad de delegado titular y contará con su respectivo delegado
alterno, el que suplirá al titular en caso de ausencia o incapacidad
temporal o definitiva de éste y hasta tanto se designe un nuevo delegado
titular.

Artículo 10

 (Delegados de la Sociedad Civil) Los delegados de la Sociedad Civil
provendrán de las organizaciones que nucleen a las distintas Cámaras
Empresariales, Gremiales de Trabajadores, de Profesionales y de
Organizaciones no Gubernamentales involucradas con la temática de la
Comisión Asesora.
Dichas Organizaciones elegirán a sus respectivos delegados de forma tal de
asegurar el más alto grado de representatividad posible de los intereses a
representar.

Artículo 11

 (Carácter Honorario) La participación en la Comisión Asesora de
Ordenamiento Territorial no será remunerada por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente correspondiendo a cada uno de
los Organismos e Instituciones representadas solventar los gastos del
representante designado.

                              

CAPITULO II

Artículo 12

 (Elaboración Concertada) Establécese el procedimiento de elaboración
concertada a efectos de coordinar y compatibilizar en una fase temprana de
su definición, los instrumentos de ordenamiento territorial del ámbito
nacional.
A través del procedimiento de elaboración concertada:
a) se establecen las orientaciones de carácter indicativo hacia el
   responsable de la propuesta para su elaboración o adecuación;
b) se evalúa la concordancia entre la propuesta a consideración con los
   instrumentos de ordenamiento territorial vigentes;
c) se identifican y ponderan los principales efectos potenciales de la
   propuesta sobre la estructura y sistemas territoriales y sobre los
   diferentes intereses públicos o funciones territoriales presentes.

Artículo 13

 (Coordinación y Seguimiento) Se comete al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la creación de la Comisión de
Coordinación y Seguimiento en forma previa al inicio formal de elaboración
de cada instrumento del ámbito nacional.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento de cada proceso de elaboración
concertada de instrumentos del ámbito nacional será coordinada por el
Director Nacional de Ordenamiento Territorial. Se integrará por los
Directores Nacionales o Directores Generales de las Unidades Ejecutoras de
los diferentes Ministerios y se invitará a miembros de las Gerencias de
los Entes y Servicios Descentralizados con vinculación a la temática
comprendida en el instrumento que se trate. Podrá también requerirse la
integración de Intendentes de los departamentos relacionados con el
proceso en curso.
Referencias al artículo

Artículo 14

 (Procedimiento y Plazos) La Comisión de Coordinación y Seguimiento
durante el proceso de elaboración de los instrumentos, cooperará en la
efectiva coordinación y transversalización de sus disposiciones. En
oportunidad de su creación se ajustarán los procedimientos para su
actuación y se establecerán los plazos para la ejecución del proceso de
elaboración del instrumento que se trate.

Artículo 15

 (Puesta de Manifiesto) La Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial,
en consulta con la Comisión de Coordinación y Seguimiento respectiva,
dispondrá la puesta de manifiesto, por un período no inferior a los
treinta días corridos, de un documento de avance del instrumento que se
encuentre en elaboración, a efectos de la consulta y recepción de
observaciones. Este contendrá los principales estudios realizados y los
criterios y propuestas generales que orientarán la formulación del
documento final.
Referencias al artículo

Artículo 16

 (Instrumentos del Ambito Regional) El Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente estimulará la constitución de
Comisiones de Coordinación y Seguimiento, según el modelo pautado para la
elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial sostenible del
ámbito nacional, en los procesos de elaboración de instrumentos del ámbito
regional.

Artículo 17

 (Elaboración, Monitoreo y Evaluación de Planes de otros Ambitos) Se
promoverá la participación de las Unidades Ejecutoras de los Incisos, así
como de los Entes y Servicios Descentralizados, vinculados a la temática
del instrumento, mediante la designación de representantes, en apoyo a la
elaboración, monitoreo y evaluación de los instrumentos de ordenamiento
territorial de los ámbitos regional, departamental, interdepartamental y
especiales, si así les fuera solicitado por la respectiva autoridad
competente. La participación incluirá la facilitación de documentos e
información en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 23 y 25 de
la Ley 18.308.

Artículo 18

 (Comité Nacional de Ordenamiento Territorial) (Funcionamiento) El Comité
Nacional de Desarrollo Territorial será presidido por el Ministro de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y se reunirá en sesión
ordinaria, al menos una vez al año y, en sesión extraordinaria por
convocatoria de su Presidente, a requerimiento de éste o de alguno de sus
miembros.
El Comité sesionará válidamente con un quórum de un tercio de sus miembros
y resolverá, si ello fuera necesario, por mayoría simple de miembros
presentes.
El Presidente del Comité tendrá doble voto en caso de empate.

Artículo 19

 (Información) La Secretaría del Comité Nacional de Ordenamiento
Territorial, en forma previa a las sesiones, proporcionará la información
necesaria para la adopción de las decisiones sobre el temario para que
fuera convocado.
En la sesión ordinaria se presentará una memoria anual de lo actuado, así
como un plan de actividades para el siguiente ejercicio.

Artículo 20

 (Inventario Nacional de Ordenamiento Territorial) La Dirección Nacional
de Ordenamiento Territorial implementará el Inventario Nacional de los
Instrumentos de ordenamiento territorial y de los planes, programas y
proyectos de obras con incidencia territorial.

Artículo 21

 (Registro de Instrumentos y Plazos) Los responsables de la elaboración de
los instrumentos de Ordenamiento Territorial previstos en la Ley 18.308 de
fecha 18 de junio de 2008 y de los planes, programas y proyectos de
relevancia territorial desarrollados por organismos del Gobierno Nacional,
departamental, Entes y Servicios del Estado, deberán inscribir los mismos
en el Inventario Nacional de Ordenamiento Territorial en un plazo de
treinta días hábiles a partir de su aprobación o publicación en el Diario
Oficial si se tratare de un instrumento.

Artículo 22

 (Documentación) La documentación a incorporar en el Inventario deberá ser
completa e incluirá, la totalidad de la documentación aprobada por el
órgano competente. Podrá agregarse toda otra información complementaria
pertinente. Los soportes de la información deberán asegurar la
inalterabilidad de la misma y su durabilidad de acuerdo con las
tecnologías disponibles. Los costos los soportes de la información serán
de cargo de la entidad que efectúa la inscripción. El Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá establecer
formas y condiciones materiales en que se deberá presentar la
documentación para su inscripción en el Inventario Nacional de
Ordenamiento Territorial.

Artículo 23

 Comuníquese, Publíquese,

TABARE VAZQUEZ - CARLOS COLACCE - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO
Ayuda