(Elaboración Concertada) Establécese el procedimiento de elaboración
concertada a efectos de coordinar y compatibilizar en una fase temprana de
su definición, los instrumentos de ordenamiento territorial del ámbito
nacional.
A través del procedimiento de elaboración concertada:
a) se establecen las orientaciones de carácter indicativo hacia el
responsable de la propuesta para su elaboración o adecuación;
b) se evalúa la concordancia entre la propuesta a consideración con los
instrumentos de ordenamiento territorial vigentes;
c) se identifican y ponderan los principales efectos potenciales de la
propuesta sobre la estructura y sistemas territoriales y sobre los
diferentes intereses públicos o funciones territoriales presentes.