COMISION ASESORA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. CREACION. COMETIDOS




Promulgación: 26/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 527
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 22

 (Documentación) La documentación a incorporar en el Inventario deberá ser
completa e incluirá, la totalidad de la documentación aprobada por el
órgano competente. Podrá agregarse toda otra información complementaria
pertinente. Los soportes de la información deberán asegurar la
inalterabilidad de la misma y su durabilidad de acuerdo con las
tecnologías disponibles. Los costos los soportes de la información serán
de cargo de la entidad que efectúa la inscripción. El Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá establecer
formas y condiciones materiales en que se deberá presentar la
documentación para su inscripción en el Inventario Nacional de
Ordenamiento Territorial.
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