(Documentación) La documentación a incorporar en el Inventario deberá ser
completa e incluirá, la totalidad de la documentación aprobada por el
órgano competente. Podrá agregarse toda otra información complementaria
pertinente. Los soportes de la información deberán asegurar la
inalterabilidad de la misma y su durabilidad de acuerdo con las
tecnologías disponibles. Los costos los soportes de la información serán
de cargo de la entidad que efectúa la inscripción. El Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá establecer
formas y condiciones materiales en que se deberá presentar la
documentación para su inscripción en el Inventario Nacional de
Ordenamiento Territorial.