Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 844/975 de fecha 6 de noviembre de 1975 que establece el Presupuesto vigente para 1975 de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
Considerando: I) Que el Ente presentó en tiempo al Poder Ejecutivo la apertura programática de los planos Operativos y de Inversiones de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4.o del referido decreto 844/975;
II) Que en la apertura programática elevada, el monto de los rubros no coincide con la asignación global autorizada por el decreto de referencia;
III) Que en virtud de ello, y a juicio de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es conveniente precisar en un nuevo decreto las cifras definitivas para el ejercicio 1975 conforme a su apertura programática correspondiente,
IV) Que coincide que en la misma instancia de ser considerada la apertura programática, el Ente solicita, asimismo, diversas modificaciones presupuestales a tales rubros, respecto de las cuales la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha producido su informe:
V) Que en virtud de lo anterior, por razones de practicidad se autoriza una apertura programática que toma en consideración las mencionadas modificaciones presupuestales;
VI) Que dado el atraso con que los organismos han venido elevando al Poder Ejecutivo sus iniciativas presupuestales, a los que no escapa la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, los presupuestos de las empresas públicas se han venido aprobando con una demora más allá de lo conveniente;
VII) Que es propósito del Poder Ejecutivo normalizar este tipo de situaciones inconvenientes mediante autorizaciones globales para gastos, discriminadas por rubros cuya apertura programática deberá ser presentada por cada Ente en un plazo perentorio, de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes;
VIII) Que en virtud de lo expuesto precedentemente, se ha elaborado con intervención de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto las asignaciones presupuestales globales para los programas operativos de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas vigentes para el ejercicio 1976.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República y al dictamen del Tribunal de Cuentas.
El Presidente de la República,
DECRETA:
A partir del 1.o de enero de 1975 modifícanse las asignaciones del Presupuesto de Inversiones de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas establecidas por los artículos 2.o y 6.o del decreto 844/975 de fecha 6 de noviembre de 1975, las que quedan fijadas en la cantidad de N$ 91:676.448 distribuidas de acuerdo a los siguientes Programas, Rubros y Renglones:
N$ N$ N$ N$
PROGRAMA DE INVERSION 91:676.448
Programa: 2.0 Generación y Trasmisión de
Energía Eléctrica ........... 40:737.034
Rubro Denominación
0 Retribución de
Servicios Personales .. 936.927
010 Sueldos cargos
presupuestados .... 522.918
021 Personal contratado 31.149
032 Prima por antigüedad 18.230
041 Jornales corrientes 68.765
072 Compensaciones tareas
extraordinarias 32.828
074 Compensación por
régimen dedicación
total .............. 18.847
075 Decreto 358/975 .... 74.997
079 Otras compensaciones 48.288
082 Quebrantos de Caja -
083 Comisiones de
Cobranza .......... -
089 Otros complementos 2.037
071 Aguinaldo .......... 118.868
1 Servicios no Personales 1:103.440
2 Materiales y artículos
de consumo .......... 754.884
3 Maquinaria, equipo y
mobiliario .......... 33:143.529
4 Adquisición de Inmuebles
y Equip. Existentes -
5 Const. Adición. Mejoras
y Reparac. Extraord. 4:274.700
6 Cargas Legales y
Prestaciones de carácter
Social ................. 415.947
_________
611 Impuestos Nacionales 22.273
613 Aporte Patronal
Jubilatorio ......... 189.000
623 Prestaciones por
Hogar Constituido 45.744
624 Prestaciones por Hijos 34.423
625 Prestaciones por
Fallecimiento -
628 Prima por Nacimiento 195
629 Prima por Matrimonio 107
631 Riesgo Quirúrgico 11.414
632 Salario Vacacional 112.791
633 Premio Retiro -
634 Contr. Parque
Vacaciones -
________
7 Transferencias ...... 107.607
________
Programa: 2.1 Distribución de Energía 47:792.787
Rubro Denominación
0 Retribución de
Servicios Personales .. 1:091.804
010 Sueldos cargos
presupuestados .... 255.008
021 Personal contratado 58.374
032 Prima por antigüedad 46.315
041 Jornales corrientes 246.184
072 Compensaciones tareas
extraordinarias 47.849
074 Compensación por
régimen dedicación
total .............. 58.068
075 Decreto 358/975 .... 194.013
079 Otras compensaciones 123.267
082 Quebrantos de Caja 200
083 Comisiones de
Cobranza .......... 509
089 Otros complementos 1.070
071 Aguinaldo .......... 60.947
_______
1 Servicios no Personales 3:312.760
2 Materiales y artículos
de consumo .......... 4:262.960
3 Maquinaria, equipo y
mobiliario .......... 34:626.720
4 Adquisición de Inmuebles
y Equip. Existentes 211.000
5 Const. Adición. Mejoras
y Reparac. Extraord. 3:542.600
6 Cargas Legales y
Prestaciones de carácter
Social ................. 619.260
_________
611 Impuestos Nacionales 45.768
613 Aporte Patronal
Jubilatorio ......... 219.775
623 Prestaciones por
Hogar Constituido 95.520
624 Prestaciones por Hijos 64.320
625 Prestaciones por
Fallecimiento -
628 Prima por Nacimiento 726
629 Prima por Matrimonio 396
631 Riesgo Quirúrgico 5.855
632 Salario Vacacional 186.900
633 Premio Retiro -
634 Contr. Parque
Vacaciones -
7 Transferencias ...... 125.683
________
Programa: 2.3 Servicios Auxiliares y Adm. General
Rubro Denominación
2 Materiales y artículos
de consumo .......... 18.000
3 Maquinaria, equipo y
mobiliario .......... 2:404.627
4 Adquisición de Inmuebles
y Equip. Existentes 200.000
5 Const. Adición. Mejoras
y Reparac. Extraord. 524.000
_________ ________
Las retribuciones personales establecidas en los artículos precedentes, comprenden los aumentos del 15%, de N$ 30.00 por funcionario y 22% fijados por los decretos 218/975, 391/975 y 1/976 respectivamente.
Autorízase al Ente a ejecutar con cargo al Plan de Inversiones 1975, los créditos comprometidos al 31 de diciembre de 1974 correspondientes al Plan de Inversiones de ese año, hasta un monto de N$ 14:632.870,
Dicha autorización sólo podrá afectarse para dar incorporación a aquellos materiales que se hubieran recibido durante el ejercicio 1975.
A partir del 1.o de enero de 1976 regirán las siguientes asignaciones presupuestales a nivel global para los programas operativos de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas:
Rubro Denominación Monto N$
0 Retribuciones personales ......... 45:449.543
1 Servicios no personales ........... 26:191.123
2 Materiales y artículos de consumo . 101:246.632
3 Maquinaria y equipo ............... 12:479.186
6 Cargas legales y prestaciones ..... 16:696.442
7 Transferencias .................... 1:173.274
8 Desembolsos financieros ........... 31:096.966
9 Asignaciones globales ............. 1:000.000
___________
235:933.166
R1 rubro "0" "Retribuciones Personales" contiene el aumento del 22%.
Durante el ejercicio 1976 la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá cumplir con su programa de Inversiones hasta la suma de N$ 84:344.585 comprendiendo dicho monto el costo de la mano de obra por:
Rubro Denominación Monto $
0 Retribuciones personales ......... 2:592.500
6 Cargas legales y prestaciones .... 996.935
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas dispondrá la distribución de las partidas del Plan Operativo de acuerdo a la apertura programática y a nivel de rubros y renglones de acuerdo a lo establecido en el decreto 452/967 del 25 de julio de 1967 y la comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación de este decreto. En igual plazo deberá comunicar la apertura por proyecto y obras y con detalle de asignación por rubro y renglón cuando corresponda, de la inversión que se autoriza.
Mantendrán su vigencia para 1976 las normas de ejecución presupuestal aprobadas para el presupuesto UTE/ANTEL 1974, salvo las que rigieran especialmente para ese ejercicio, lo establecido en el artículo 13 del decreto 111/975 de fecha 4 de febrero de 1975, no podrá sobrepasar las partidas autorizadas por el presente decreto.
De acuerdo al sistema de información que establezca la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para evaluación de gestión la Administración Nacional de Trasmisiones Eléctricas deberá remitir a aquellas los estados analíticos de ejecución presupuestal con la frecuencia que aquel sistema determine.
El Ente, podrá disponer de las economías que se originen en las vacantes durante el ejercicio 1975 hasta un 75%, y por igual concepto podrá disponer de hasta un 50% para el ejercicio 1976.
A los efectos de determinar el importe del porcentaje que deberá deducirse de la asignación del rubro de Retribuciones Personales, las vacantes se costerán al último grado del Escalafón correspondiente.