Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas dispondrá la distribución de las partidas del Plan Operativo de acuerdo a la apertura programática y a nivel de rubros y renglones de acuerdo a lo establecido en el decreto 452/967 del 25 de julio de 1967 y la comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación de este decreto. En igual plazo deberá comunicar la apertura por proyecto y obras y con detalle de asignación por rubro y renglón cuando corresponda, de la inversión que se autoriza.