Promulgación: 01/07/1976
Publicación: 14/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas dispondrá la distribución de las partidas del Plan Operativo de acuerdo a la apertura programática y a nivel de rubros y renglones de acuerdo a lo establecido en el decreto 452/967 del 25 de julio de 1967 y la comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación de este decreto. En igual plazo deberá comunicar la apertura por proyecto y obras y con detalle de asignación por rubro y renglón cuando corresponda, de la inversión que se autoriza.
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