Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
El Ente, podrá disponer de las economías que se originen en las vacantes durante el ejercicio 1975 hasta un 75%, y por igual concepto podrá disponer de hasta un 50% para el ejercicio 1976.
A los efectos de determinar el importe del porcentaje que deberá deducirse de la asignación del rubro de Retribuciones Personales, las vacantes se costerán al último grado del Escalafón correspondiente.