Promulgación: 01/07/1976
Publicación: 14/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

   El Ente, podrá disponer de las economías que se originen en las vacantes durante el ejercicio 1975 hasta un 75%, y por igual concepto podrá disponer de hasta un 50% para el ejercicio 1976.
   A los efectos de determinar el importe del porcentaje que deberá deducirse de la asignación del rubro de Retribuciones Personales, las vacantes se costerán al último grado del Escalafón correspondiente.
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