Promulgación: 01/07/1976
Publicación: 14/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Las retribuciones personales establecidas en los artículos precedentes, comprenden los aumentos del 15%, de N$ 30.00 por funcionario y 22% fijados por los decretos 218/975, 391/975 y 1/976 respectivamente.
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