El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 173, 175, 176, 177 y 178,
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 285,
Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 137.
REGISTRO
Artículo 9
La Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) podrá revocar el Registro por motivos técnicos o vinculados a la salud humana o animal, quedando los mismos anulados 30 (treinta) días después de la notificación, sin perjuicio de las facultades previstas en el artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970 en redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
Se establece un plazo máximo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de anulación del Registro, para retirar los productos de la comercialización, pudiendo la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) reducir dicho plazo por motivos de riesgo a la salud humana o animal, dejando expresa constancia de tal circunstancia.