CONTRALOR DE LOS ALIMENTOS PARA ANIMALES, A EFECTOS DE VERIFICAR SU COMPOSICION, CALIDAD, INOCUIDAD Y DESTINO Y DEROGACION DEL DECRETO 328/993




Promulgación: 20/02/2025
Publicación: 27/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 173, 175, 176, 177 y 178,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 285,
      Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 137.

REGISTRO

Artículo 9

   La Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) podrá revocar el Registro por motivos técnicos o vinculados a la salud humana o animal, quedando los mismos anulados 30 (treinta) días después de la notificación, sin perjuicio de las facultades previstas en el artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970 en redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
   Se establece un plazo máximo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de anulación del Registro, para retirar los productos de la comercialización, pudiendo la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) reducir dicho plazo por motivos de riesgo a la salud humana o animal, dejando expresa constancia de tal circunstancia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).
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