APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 175

   Los productos fitosanitarios (plaguicidas), los fertilizantes, las enmiendas, agentes biológicos, los granos de cereales y oleaginosas, las frutas, hortalizas y los alimentos para animales que, según corresponda, se sinteticen, obtengan, fabriquen, produzcan, formulen, elaboren, apliquen, utilicen, ensayen, experimenten, comercialicen, liberen, introduzcan o egresen del territorio de jurisdicción nacional bajo cualquier régimen, podrán ser sometidos por la unidad ejecutora 004      "Dirección General de Servicios Agrícolas" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a un proceso mediante el cual se evalúen datos científicos completos y se realicen los ensayos o análisis necesarios para demostrar que cuando se emplean de conformidad con las instrucciones para su uso, son eficaces a los fines propuestos y no representan riesgos indebidos para la salud humana, animal, vegetal y el ambiente.(*)
   Prohíbese en todo el territorio nacional, incluidas las zonas francas,
efectuar cualquiera de las actividades indicadas en el inciso anterior,
sin contar con las autorizaciones, registros, certificaciones,
habilitaciones y/o acreditaciones que correspondan o en contravención a
las condiciones, restricciones y requisitos técnicos establecidos en las
mismas.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 306.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 2 (vigencia) y 176.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 175.
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