El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 173, 175, 176, 177 y 178,
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 285,
Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 137.
COMERCIALIZACIÓN
Artículo 19
Toda persona física o jurídica que elabore, almacene, distribuya, venda, importe y exporte alimentos para animales, deberá tener debidamente individualizadas todas las partidas terminadas que mantengan en depósito con destino a la comercialización. En caso de partidas en procesamiento deberán, también, estar perfectamente individualizadas.
Toda persona física o jurídica, que mantenga en depósito o para la venta alimentos para animales, será responsable de mantener las condiciones que aseguren la calidad e inocuidad de los mismos.