CONTRALOR DE LOS ALIMENTOS PARA ANIMALES, A EFECTOS DE VERIFICAR SU COMPOSICION, CALIDAD, INOCUIDAD Y DESTINO Y DEROGACION DEL DECRETO 328/993




Promulgación: 20/02/2025
Publicación: 27/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 173, 175, 176, 177 y 178,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 285,
      Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 137.

IMPORTACIÓN

Artículo 17

   El Laboratorio de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) será el Laboratorio Oficial en lo que refiere al análisis de muestras de alimentos para animales. Los análisis de las muestras extraídas se practicarán en el Laboratorio de la DGSA o en cualquier otro laboratorio que esta designe, debiendo este último establecer y mantener públicamente los métodos analíticos a utilizarse y las incertidumbres asociadas que serán permitidas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).
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