CONTRALOR DE LOS ALIMENTOS PARA ANIMALES, A EFECTOS DE VERIFICAR SU COMPOSICION, CALIDAD, INOCUIDAD Y DESTINO Y DEROGACION DEL DECRETO 328/993




Promulgación: 20/02/2025
Publicación: 27/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 173, 175, 176, 177 y 178,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 285,
      Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 137.

IMPORTACIÓN

Artículo 15

   Cuando el resultado del análisis de las muestras no se corresponda con lo autorizado en el registro, o con los estándares de calidad e inocuidad del alimento, la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) establecerá el destino a dar a la partida importada. En los casos en que el alimento fue utilizado y no se correspondía con el registro o con los estándares de calidad e inocuidad, los antecedentes serán remitidos a la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   No obstante, en todos los casos en que no exista correspondencia con el registro, deberán pasar los antecedentes a la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los efectos correspondientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).
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