CONTRALOR DE LOS ALIMENTOS PARA ANIMALES, A EFECTOS DE VERIFICAR SU COMPOSICION, CALIDAD, INOCUIDAD Y DESTINO Y DEROGACION DEL DECRETO 328/993




Promulgación: 20/02/2025
Publicación: 27/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 173, 175, 176, 177 y 178,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 285,
      Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 137.

ETIQUETADO, INFORMACIÓN, ENVASES Y TRANSPORTE

Artículo 12

   Todos los alimentos para animales que se comercializan deberán estar acompañados de una etiqueta o documento en idioma español con la información que establezca la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA).
   Asimismo la información de las etiquetas, de los folletos y la difusión por cualquier medio, deberá ser clara y concreta a los efectos de no inducir en error al usuario, ni informar falsamente sobre las características y funciones del alimento.
   Los envases de los alimentos para animales, que se comercialicen deben reunir condiciones tales que aseguren su inviolabilidad. Cuando las circunstancias así lo requieran, la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) podrá disponer que los envases tengan características especiales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).
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