APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CASINOS. EJERCICIO 2010




Promulgación: 30/12/2010
Publicación: 31/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2094
Referencias a toda la norma
VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2010.

CONSIDERANDO:  I) Que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165 de la Ley Nro. 16.226 de 29 de octubre de 1991, modificado en
lo pertinente por lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 16.736 de 5 de
enero de 1996, con la interpretación auténtica resultante del artículo 156
de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001.

II) Que es de aplicación para el Organismo lo dispuesto en el Artículo 12°
del Decreto N° 452/967 de 25 de julio de 1967.

III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.

IV) que el Tribunal de Cuentas ha realizado la intervención previa del
mismo.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:   

CAPITULO I

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos
para el ejercicio 2010, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos
Uruguayos):

CONCEPTO                               MONTO EN PESOS
1.- INGRESOS                          4.021.080.144.oo
2.- EGRESOS                           3.019.654.621.oo
2.1.- Egresos Operativos              2.792.706.762.oo
2.1.1.- Mano de Obra                  1.208.074.165.oo
2.1.2.- Bienes y Servicios            1.584.632.597.oo
2.3.- Inversiones                       226.947.859.oo
3.- SUPERAVIT / DEFICIT               1.001.425.523.oo
Financiamiento                                    0.oo
4.- RESULTADO PRESUPUESTAL            1.001.425.523.oo

La apertura según concepto, al nivel de precios enero - junio de 2009, es
la siguiente:

I.-     RECURSOS                             $

I.-1     Ingresos del Giro            4.021.080.144.oo
     I.1.1.- Ingresos por explotación 3.898.708.296.oo
     I.1.2.- Propinas                    66.343.288.oo
     I.1.3.- Ingresos Ley N° 13.453,
             Artículo 3°, Literal A
             y Ley N° 17.296 Artículo
             182, Literal D              56.028.560.oo
I.-2     Ingresos Ajenos al Giro                  0.oo
     Otros ingresos                               0.oo
     TOTAL INGRESOS                   4.021.080.144.oo
I.-3     Financiamiento                           0.oo
     TOTAL RECURSOS                   4.021.080.144.oo

Apertura por Programa:

PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE
ESPARCIMIENTO.

I - INGRESOS                                           4.004.687.871
1.1 Ingresos Corrientes no tributarios                 4.004.687.871

Ingresos por explotación                               3.948.659.311
Ingresos Ley 13.453, artículo 3, literal A
y Ley 17.296, artículo 182, literal D.                    56.028.560
II - PRESUPUESTO OPERATIVO                             2.776.714.490
Objeto del Gasto     Denominación                             $
0     SERVICIOS PERSONALES                             1.194.357.892
01     Retribución de Cargos Permanentes                  46.207.472
011.000     Sueldos básicos de cargos                     28.945.376
012.000     Incremento por mayor horario permanente       17.171.987
013.000     Dedicación total                                  90.109
02     Retribución Pers. Contratados Funciones Perm.       1.414.954
021.000     Sueldo Básico func. Contratadas                  884.346
022.000     Incremento por mayor horario permanente          530.608
03     Retribución Pers. Zafrales                          9.549.164
031.000     Retribuciones Zafrales                         9.549.164
04     Retribución Complementaria                        690.301.231
042.010     Prima técnica                                     23.328
042.026     Compensación docente                          10.791.537
042.033     Por tareas imp. cambio residencia habitual     4.302.848
042.038     Compensación personal transitoria                643.582
042.046     Por participación en recaudación             627.785.030
042.105     Comp. Personal transitoria art. 7 ley 17.930     369.675
043.006     Compensación por tecnificación y 
            fiscalización                                 14.545.186
043.007     Compensación por Acuerdo Programa              1.088.051
044.001     Prima por antigüedad                           9.363.639
045.005     Quebranto de Caja                              6.106.226
046.001     Diferencia por subrogación                       367.719
048.004     Aumentos especiales                            2.641.054
048.007     Porc. dif. del aumento art. 182 Ley 16.713     3.168.669
048.017     Aum. Sal. A partir del 1/05/03 Dec. 191/03     3.563.644
048.018     Aum. Sal. Dec. 256/004                            59.019
048.021     Aum. Adic. Dec. 259/ 05                           13.075
048.023     Rec. Salarial Ley 17.930                       2.522.193
048.026     Aumento salarial Decreto 22/07                 2.946.756
05     Retribuciones Diversas Especiales                  77.857.199
053.000     Lic. generada y no gozada                      3.030.874
057.001     Becas                                          1.399.680
057.002     Pasantías                                      1.306.368
059.000     Sueldo anual complementario                   72.120.277
06     Beneficios al Personal                            122.317.233
067.000     Compensación por alimentación                 39.321.804
069.002     Compensación por perfeccionamiento técnico    18.421.000
069.003     Prima por asistencia social                   22.585.292
069.004     Compensación por vestimenta                   41.989.137
07     Beneficios Familiares                               6.720.703
071.000     Prima por matrimonio                              54.457
072.000     Prima hogar constituido                        6.537.905
073.000     Prima por nacimiento                              81.685
074.000     Prestaciones por hijo                             46.656
08     Cargas Legales sobre Servicios Personales         237.715.772
081.000     Aporte pat. sist. seg. social sobre 
            retribuciones                                184.643.656
082.000     Otros aportes patronales sobre 
            retribuciones                                  9.468.905
087.000     Aporte patronal FONASA                        43.603.211
09     Otras Retribuciones                                 2.274.163
091.000     Retribuciones ejercicios anteriores            2.274.163
1     BIENES DE CONSUMO                                   11.109.915
2     SERVICIOS NO PERSONALES                          1.518.055.715
5     TRANSFERENCIAS                                      37.137.444
7     GASTOS NO CLASIFICADOS                              13.353.367
9     GASTOS FIGURATIVOS                                   2.700.156
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                         226.547.859
3     BIENES DE USO                                      226.547.859

PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE
SETIEMBRE DE 1998.

I - INGRESOS                                              16.392.273

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                16.392.273

Objeto del Gasto     Denominación
0     SERVICIOS PERSONALES                                13.716.273
01     Retribución con Cargos Permanentes                  7.586.810
011.000     Sueldos básicos de cargos                      4.741.756
012.000     Incremento por mayor horario permanente        2.845.054
04     Retribución Complementaria                          1.649.486
042.513     Compensación especial                            417.874
044.001     Prima por antigüedad                              30.331
048.017     Aumento Decreto 153/03                           498.360
048.023     Rec. Salarial Ley 17.930                         349.375
048.026     Rec. Salarial enero 2007, art. 454 Ley 17.930    353.546
05     Retribuciones Diversas Especiales                     826.302
059.000     Sueldo anual complementario                      826.302
06     Beneficios al Personal                                813.278
067.000     Compensación por alimentación                    307.803
069.003     Prima por asistencia social                      176.793
069.004     Compensación por vestimenta                      328.682
07     Beneficios Familiares                                  67.049
071.000     Prima por matrimonio                               6.807
072.000     Prima hogar constituido                           50.388
073.000     Prima por nacimiento                               9.076
074.000     Prestaciones por hijo                                778
08     Cargas Legales sobre Servicios Personales           2.773.349
081.000     Aporte pat. sist. seg. Social sobre retribuciones    
2.120.796
082.000     Otros aportes patronales sobre retribuciones     108.759
087.000     Aporte patronal FONASA                           543.794
1     BIENES DE CONSUMO                                      240.000
2     SERVICIOS NO PERSONALES                              2.000.000
7     GASTOS NO CLASIFICADOS                                  36.000

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                             400.000
3     BIENES DE USO                                          400.000

La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las
partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan,
que forman parte integrante de este Decreto.

Los ingresos estimados, los Grupos de gastos 0 "Servicios Personales", 1
"Bienes de Consumo", 2 "Servicios No Personales", 5 "Transferencias", 7
"Gastos No Clasificados" y 9 "Gastos Figurativos" se expresan a nivel de
precios vigente en el período enero - junio 2009, con excepción de los
salarios y demás conceptos vinculados que se expresan a nivel de enero de
2009 y las tarifas que se expresan al último precio vigente en el período
enero - junio 2009, considerando para esos casos un IPC de 271.

Las asignaciones que incluyen componentes en moneda extranjera, se
encuentran estimadas a la cotización equivalente a $ 23,80 (pesos
uruguayos veintitrés con ochenta centésimos) por cada dólar. (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

CAPITULO II
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS

Artículo 2

 Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los
producidos por:
2.1.- La venta de fichas o créditos para participar en los juegos de azar
explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.-
2.2.- La cancelación del vale de la conversión que posea una antigüedad
superior a cuatro años.
2.3.- Toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de hechos,
actos u operaciones que generen créditos o beneficios para el Estado.

Artículo 3

 La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de restar a los ingresos citados en los artículos 2.1 y 2.2, el
monto de la conversión de fichas de juego, debiendo este último concepto
ajustarse al cierre del ejercicio económico, de modo de reconocer el vale
de la conversión (fichas en poder del público). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

 Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta
de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio
previsto en la Ley Nro. 16.568 de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo
correspondiente, afectándose para ello el grupo 0.

Artículo 5

 La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del
presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones, del
presupuesto operativo y el objeto del gasto 515.000 "A Gobierno Central".

Artículo 6

 Las partidas correspondientes al sub grupo 07 "Beneficios Familiares" y a
los Objetos del Gasto correspondientes a los renglones 042.046 "Por
participación en recaudación", 046.001 "Diferencia por Subrogación",
053.000 "Licencias no gozadas", 059.000 "Sueldo Anual Complementario",
081.000 "Aporte Patronal - Seguridad Social", 082.000 "Otros Aportes
Patronales", 087.000 "Aporte Patronal a Fonasa", 091.000 "Retribuciones de
Ejercicios Anteriores" 251 y 259 "Arrendamientos", 514.000 "A Gobiernos
Departamentales", y 515.000 "A Gobierno Central" y 793.000
"Indemnizaciones", son no limitativas.

Artículo 7

 La partida por Quebranto de Caja corresponde a 7.900 U.R. (siete mil
novecientos Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor
de la misma a valores constantes de enero de 2009.
Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja aquellos
funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, roles de
tesorero, cajero o cajero pagador.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera
permanente el desempeño de los referidos roles encomendados por la
Gerencia respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días,
en cada semestre. El derecho al cobro de la referida prima, se generará
estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero,
en atención a los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación mientras
se desempeñen dichas tareas.

Artículo 8

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima
especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y
responsabilidad, de hasta el treinta por ciento (30%) de la totalidad de
las retribuciones sujetas a montepío, a los funcionarios que por su
capacitación y experiencia, les correspondan tareas directamente
vinculadas a la administración y gestión global del Organismo, la que se
aplicará de acuerdo a los siguientes hipótesis y atendiendo a los
criterios que se determinan:
*     Cuando por razones circunstanciales la Dirección General disponga la
realización, en plazos perentorios, de determinados trabajos relacionados
con la administración y gestión global del Organismo, dicha autoridad
tendrá la facultad de otorgar la referida partida, a todos los
funcionarios afectados a la realización de la tarea o a alguno de ellos.
*     Cuando circunstancias de hecho, determinen que deban adoptarse
medidas especiales que requieran que algún o algunos funcionarios, deban
cumplir con tareas que se encuentren comprendidas en las previstas en el
acápite del presente artículo.
*     A solicitud de los responsables de las unidades administrativas que
dependan directamente de la Dirección General, fundada en requerimientos
de la respectiva repartición, cuando resulte objetivamente acreditado, a
criterio de la Dirección General, que alguno o algunos de sus funcionarios
desarrollan una actividad de coordinación o supervisión de otros
funcionarios respecto del cumplimiento de tareas identificadas
previamente, como vinculadas directamente a la administración y gestión
global del Organismo.
*     Hasta un máximo de cinco funcionarios de los afectados a la
asistencia directa de la Dirección General, en materia de secretaría,
coordinación, asesoramiento y servicios generales. En esa hipótesis, si la
cantidad de funcionarios asignados a esa tarea, fuere mayor que el cupo
disponible, la Dirección General otorgará la citada partida, a aquellos
funcionarios que, en cada grado, posean el mejor puntaje de calificación
funcional en el último período respectivo.
8.1.- El otorgamiento de esta partida tendrá carácter de transitorio y su
plazo estará determinado por el cumplimiento de las tareas dispuestas o
desaparición de los hechos que le dieron origen.
8.2.- La referida partida no podrá concederse simultáneamente, en un mismo
mes, a más del 10% (diez por ciento) del total de los funcionarios del
Organismo.
8.3.- No tendrán derecho a percibir la partida prevista en el presente
artículo, los funcionarios que no cumplan con la tarea o actividad que dio
motivo a su otorgamiento.
Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo
efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el
que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de
antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día
inhábil.
8.4.- En caso de disponerse suspensiones preventivas de los beneficiarios,
en el marco de procedimientos disciplinarios, ello determinará la pérdida
total del presente beneficio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40.

Artículo 9

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar una compensación
especial a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos
a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los
establecimientos dependientes de la misma, a razón de un funcionario por
establecimiento, teniendo derecho a percibirla exclusivamente quien haya
sido designado como responsable del mismo y a partir de su efectivo
desempeño.
El beneficiario percibirá esta partida, mientras desarrolle efectivamente
tales funciones, pues sólo tiene derecho a percibirla en virtud de que se
encuentra expuesto al cambio de su residencia habitual sin requerírsele su
consentimiento. Para todos los casos previstos en este artículo, se
considera trabajo efectivo, además del cumplimiento directo de la función,
el lapso en el que el respectivo funcionario goza de licencia
reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados
del trabajo en día inhábil.
El valor de la mencionada partida, a partir de la fecha de aprobación del
presente Decreto, pasará a ser de $ 12.806 (pesos uruguayos doce mil
ochocientos seis) mensuales, la que se ajustará, anualmente de acuerdo a
la variación de la URA, registrada en el año inmediato anterior, estando
expresado su valor a precios de 1° de enero de 2009.-
El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento
de las siguientes condiciones:
9.1.- que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 45 días.
9.2.- que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el
Organismo.
9.3.- que no perciban viáticos por el mismo concepto.
9.4.- que el desempeño efectivo del rol gerencial en un mismo Casino o
Sala de Esparcimiento, o en otro establecimiento de la misma ciudad, no se
extienda por un período continuo, superior a los 24 meses. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.

Artículo 10

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a celebrar Acuerdos Programa
con algunos de sus funcionarios seleccionados por su cargo, capacitación
especial, personalidad y eficiencia, debiendo cumplirse para ello, con las
siguientes condiciones:
10.1.- Cuando la Dirección General identifique que en un determinado
sector de alguna de sus dependencias a nivel nacional, se requiera el
logro de una meta específica en un plazo preestablecido, deberá determinar
en forma objetiva cuáles son los funcionarios que, por su cargo,
especialidad y calificación, se encuentran en condiciones de asumir el
compromiso del logro de la misma.
Si la posibilidad de acceder al Acuerdo Programa, no puede ser ofrecido a
la totalidad de los funcionarios que se encontraren en dicha situación
objetiva, el Acuerdo será ofrecido, por su orden, a los funcionarios
comprendidos en la misma, que tengan el puntaje de calificación más alto,
de acuerdo al grado presupuestal que ocupan.
10.2.- En la instrumentación de los mencionados Acuerdos Programa, deberán
tenerse en cuenta, los siguientes requisitos:
10.2.1.- Que los funcionarios intervinientes asumen, además de los deberes
inherentes al Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se
cuantificará en cada caso.
10.2.2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y
perentorios, determinadas metas concretas establecidas en el Acuerdo
celebrado entre el funcionario y la Dirección General de Casinos, que se
enmarcan en el contexto de objetivos y pautas globales fijados por dicha
Administración para un determinado período.
10.2.3.- Que la Administración asumirá la obligación de abonar una
contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una
compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, por
resolución fundada, atendiendo a la naturaleza de las tareas asignadas a
cada funcionario, y que oscilará entre $ 1.514 (pesos uruguayos un mil
quinientos catorce) y $ 8.130 (pesos uruguayos ocho mil ciento treinta)
las que se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de
salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo , estando expresado su valor a
precios de 1° de enero de 2009.
10.2.4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato del
pago de la contraprestación, al constatar el incumplimiento de los
Acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios que
correspondieren.
10.2.5.- El resultado de la actividad desarrollada por los funcionarios y
las circunstancias en que se cumplió la misma, serán evaluadas por el
Tribunal previsto en la Resolución de la Dirección General de Casinos No.
303/997, de fecha 29/10/97 y sus modificativas, a cuyo juicio y a la
decisión final de la Dirección General de Casinos, se someten los
funcionarios.
La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 15%
(quince por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.

Artículo 11

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios
pertenecientes a la misma, por sus especiales conocimientos, para
desarrollar actividades de capacitación, en el marco de los planes
específicos destinados al perfeccionamiento de su personal. Dichos
funcionarios percibirán una compensación por dicha actividad de hasta $
475 (pesos uruguayos cuatrocientos setenta y cinco) nominales la hora.
Esta suma se ajustará, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de
salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a
precios de 1° de enero de 2010.
La Dirección General de Casinos determinará, el monto a abonar por hora,
dentro del límite antes fijado.

Artículo 12

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar semestralmente a
sus funcionarios, la partida de $ 13.695 (pesos uruguayos trece mil
seiscientos noventa y cinco) para sufragar los gastos de indumentaria
exigidos por el Organismo.
Dichos montos se abonarán, uno durante la temporada invernal y el restante
en la estival.
Las citadas partidas se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los
aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado
su valor a precios de 1° de enero de 2009.
La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo
de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40.

Artículo 13

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios,
una suma mensual por gastos de alimentación. Fijase en $ 2.138 (pesos
uruguayos dos mil ciento treinta y ocho).
Dicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice, que los aumentos de
salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a
precios de 1° de enero de 2009.
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40.

Artículo 14

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios,
una prima por Asistencia Social de $ 1.228 (pesos uruguayos un mil
doscientos veintiocho) mensuales. Dicho monto se ajustará, en igual
oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder
Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2009.
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40.

Artículo 15

 Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus
funcionarios, con excepción de los pertenecientes al escalafón R
Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo a las
actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la
siguiente escala, la que se expresa en pesos uruguayos:

ESCALAFON     GRADO     PRIMA
CC     12     647
CC     16     748
CC     20     1.220
CC     22     2.036
CC     24     3.309
CC     28     4.282
C     16     748
C     20     882
C     22     1.098
C     26     2.345
C     30     3.788
C     34     5.952
A     26     3.296
A     28     3.546
A     32     4.355
A     34     5.952
B     26     3.068
B     24     1.722
B     22     1.098
D     16     748
D     20     994
D     22     1.098
D     26     2.345
F     12     762
F     16     1.013
F     20     1.381

El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:
15.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los
procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos,
determinarán la retención total de la referida partida, hasta la
dilucidación del respectivo sumario administrativo.
15.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
15.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
15.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
15.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquellas.
15.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2009.

Artículo 16

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a extender al ejercicio
2010, el Fondo Especial creado a partir de la apertura del Casino del
Estado Victoria Plaza, que se integra con el 3% (tres por ciento) de la
utilidad bruta resultante de la explotación del citado establecimiento y
de las Salas de Juego instaladas a partir de la vigencia del Decreto
190/002 de 27/05/002, sin considerar el ingreso previsto en la Ley Nro.
16.568 de 28 de agosto de 1994, destinándose, en su totalidad, a:
16.1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados a los citados
establecimientos, al logro de niveles superiores a los históricos de la
organización.
16.2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación
del Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida
hasta el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al
personal que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que
esté en condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le
requiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los demás
establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al
previsto para aquél.
16.3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la
pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino
Victoria Plaza y a las nuevas Salas que se instalen.
16.4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la
labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren
asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos
para el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se instalen.

Artículo 17

 El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre
todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R
(Especializado de Casinos), en función del siguiente puntaje:

ESCALAFON     GRADO     PUNTAJE
CC     28     35
CC     24     28
CC     22     19
CC     20     14
CC     16     12
CC     12     9
C     34     50
C     30     40
C     26     32
C     22     19
C     20     14
C     16     12
A     34     50
A     32     46
A     28     36
A     26     32
B     26     28
B     24     19
B     22     14
D     26     32
D     22     19
D     20     14
D     16     12
F     20     14
F     16     12
F     12     9

El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la
siguiente fórmula:      F.E.x P.C.C.
            S.P.V.
DEFINICIONES:
F.E.: Fondo Especial.
S.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.

No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una
parte de la misma aquellos funcionarios, que se encuentren en algunas de
las siguientes condiciones:
17.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
17.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
17.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
17.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquéllas.
17.2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
17.3.- Incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los
cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de
modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección
General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el
programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50%
(cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por
ciento), durante dos meses.

Artículo 18

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar
actividades de implementación, regulación y capacitación de sus
funcionarios, con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las
salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.-
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección
General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su
nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en
pesos uruguayos:

ESCALAFON     GRADO     MONTO
CC              12       682
CC              16       821
CC              20     1.160
CC              22     1.706
CC              24     3.199
CC              28     3.853
R               12       682
R               16     1.041
R               20     1.601
R               24     2.345
C               16       682
C               20       821
C               22     1.082
C               26     1.717
C               30     3.423
C               34     5.195
A               26     3.074
A               28     3.311
A               32     3.994
A               34     5.195
B               26     2.569
B               24     1.399
B               22     1.082
D               12       682
D               16       821
D               20       979
D               22     1.082
D               26     1.717
F               12       682
F               16       951
F               20     1.354

Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2009.
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

Artículo 19

 Los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o quienes hagan sus
veces, que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo 9°
del presente Decreto, tendrán derecho a optar por percibir el beneficio
regulado en el Decreto 360/978, por el establecimiento en el cual
desempeñan su cargo o por Oficina Central. Dicha manifestación de
voluntad, deberán comunicarla formalmente a la Dirección General, en el
término de 30 días de tomar posesión de un nuevo destino.

         

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JERARQUICA Y FUNCIONAL

Artículo 20

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 294/015 de 03/11/2015 artículo 30.
Numeral 20.1 derogado anteriormente por: Decreto Nº 269/013 de 02/09/2013 
artículo 36.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 399/010 de 30/12/2010 artículo 20.

Artículo 21

 A partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, se transforman
las siguientes reparticiones:
21.1.- El Área Jurídica, actualmente subordinada jerárquicamente a la
Dirección General, en una unidad asesora de esta última, tal cual se prevé
en el artículo 20.1, cuya denominación será Asesoría Letrada. (*)
21.1.1.- Las Divisiones Asesoría Legal y Contencioso y Sumarios,
actualmente pertenecientes al Area Jurídica, en Departamentos Control
Legal y Contencioso, respectivamente, ambos en el ámbito de la Asesoría
Letrada.
21.2.- En el ámbito del Area de Administración General:
21.2.1.- La División Servicios Generales, en Departamento Servicios
Generales.
21.3.- En el ámbito del Area de Administración Financiera:
21.3.1.- La División Planeamiento y Control Presupuestal, dependiente de
la Gerencia del Area de Administración Financiera, en Departamento
Planeamiento y Control Presupuestal, dependiente de la División
Contabilidad de dicha Area.
21.3.2.- La División Tesorería, dependiente de la Gerencia del Area de
Administración Financiera, en División Financiera.
21.3.3.- La Unidad Liquidación de Haberes, actualmente subordinada
jerárquicamente a la Gerencia del Área de Administración Financiera, en
Departamento Liquidación de Haberes, el que pasará al ámbito del Área de
Administración de Recursos Humanos, referida en el artículo 22.1. (*)
21.4.- La División Sistemas Operativos, actualmente subordinada
jerárquicamente a la Dirección General, en Departamento Circuito Cerrado
de Televisión, el que dependerá directamente de la Gerencia del Area
Comercial.
21.5.- La Unidad Tecnología de la Información, en División Tecnología de
la Información, dependiente directamente de la Dirección General, la que
le será encargada a un profesional universitario del Escalafón A.

(*)Notas:
 Ver:   Decreto Nº 45/011 de 01/02/2011 artículo 1 (Sustituye 21.1 y 
21.3.3).

Artículo 22

 A partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, créanse las
siguientes reparticiones:
22.1.- El Area de Administración de Recursos Humanos, dependiente de la
Dirección General, de la cual dependerán directamente las Divisiones
Recursos Humanos y Capacitación, con su actual estructura y el
Departamento Liquidación de Haberes.
22.2.- La Unidad Sumarios, como una unidad asesora de la Dirección
General, tal cual se prevé en el artículo 20.1. (*)
22.3.- En el ámbito del Area de Administración Financiera, los
Departamentos Contabilidad Patrimonial y Control, ambos dependientes de la
División Contabilidad, y los Departamentos Tesorería y Rendición de
Cuentas, ambos dependientes de la División Financiera.
22.4.- En el ámbito de la División Tecnología de la Información, los
Departamentos Soporte de Sistemas On Line, Infraestructura y
Comunicaciones y Desarrollo de Aplicaciones.

(*)Notas:
 Ver:   Decreto Nº 45/011 de 01/02/2011 artículo 2 (Sustituye 22.2).

Artículo 23

 A partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, modificase la
relación jerárquica vigente para las Salas de Esparcimiento y Casinos
pertenecientes al Organismo, y ubicadas en el ámbito del Area Comercial,
de la siguiente manera:
23.1.- Las primeras quedarán subordinados jerárquicamente a la División
Máquinas de Azar, en tanto las segundas lo harán a la División Juegos
Tradicionales, salvo en la materia propia de máquinas de azar, en la que
se subordinarán a la primera de las Divisiones citadas.
23.2.- En ambos casos las siguientes reparticiones: División Contabilidad,
División Financiera, División Recursos Humanos, Departamento Control
Legal, Departamento Circuito Cerrado de Televisión y Departamento de
Adquisiciones y Suministros, impartirán los lineamientos dentro del ámbito
de sus respectivas competencias, siendo el Encargado de la Gerencia de
cada Establecimiento el responsable de aplicarlos en su respectivo ámbito
de competencia.
23.3.- Se deroga toda disposición que contradiga lo dispuesto en el
presente, a excepción de lo establecido en el T.O.C.A.F.

Artículo 24

 Transfórmanse, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto,
las siguientes Clases de Cargo y sus Grados respectivos, en las que
respectivamente se indican:


Escalafón:     Clase de Cargo anterior:     Clase de Cargo proyectado:    
Grado nuevo:
D- Técnico Especializado.     Técnico II     Técnico III     16

Artículo 25

 Suprímense los siguientes cargos:
25.1.- Un Sub Gerente de Area, Escalafón C, Grado 30.
25.2.- Un Jefe de Departamento, Escalafón C, Grado 26.
25.3.- Dos Administrativo II, Escalafón C, Grado 20.
25.4.- Dos Sub Gerente de Area, Escalafón A, Grado 32.
25.5.- Un Técnico Universitario, Escalafón B, Grado 26.
25.6.- Un Fiscal I, Escalafón CC, Grado 20.
25.7.- Dos Fiscal III, Escalafón CC, Grado 12.
25.8.- Cuatro Técnico I, Escalafón D, Grado 22.
25.9.- Seis Técnico III, Escalafón D, Grado 16.
25.10.- Seis Especializado I, Escalafón R, Grado 20.
25.11.- Treinta y seis Especializado II, Escalafón R, Grado 16.
25.12.- Un Jefe de Servicio, Escalafón F, Grado 20.
25.13.- Cinco Auxiliar, Escalafón F, Grado 12.

Artículo 26

 Crear los siguientes cargos:
26.1.- Un Gerente de Area, Escalafón C, Grado 34.
26.2.- Cuatro Administrativo III, Escalafón C, Grado 16.
26.3.- Cuatro Técnico Supervisor, Escalafón A, Grado 28.
26.4.- Ocho Técnico I, Escalafón A, Grado 26.
26.5.- Un Asistente Universitario II, Escalafón B, Grado 22.
26.6.- Un Jefe de Sector Técnico, Escalafón D, Grado 26.
26.7.- Cuatro Técnico II, Escalafón D, Grado 20.
26.8.- Setenta y siete Especializado III, Escalafón R, Grado 12. (*)

(*)Notas:
 Ver:   Decreto Nº 45/011 de 01/02/2011 artículo 3 (Sustituye 26.8).

Artículo 27

 Créanse:
27.1.- Cuatro funciones contratadas de Administrativo III, Escalafón C,
Grado 22.
27.2.- Cuatro funciones contratadas de Técnico III, Escalafón D, Grado 16.
27.3.- Sesenta funciones contratadas de Fiscales III Zafral, Escalafón CC,
Grado 12.
27.4.- Sesenta y dos funciones contratadas de Especializado III Zafral,
Escalafón R, Grado 12.

Artículo 28

 Suprímese:
28.1.- Treinta y dos funciones contratadas de Fiscal III, Escalafón CC,
Grado 12.
28.2.- Diez funciones contratadas de Asistente Universitario II, Escalafón
B, Grado 22.

Artículo 29

 Luego de regularizar en los cargos presupuestales de Fiscales III,
Especializados III y Administrativos III, a los funcionarios que
actualmente cumplen dichas funciones en calidad de zafrales o contratados,
estas últimas funciones se suprimirán.
                         

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30

 La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por
concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro
Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de
Previsión creado por el literal A del artículo 3 de la Ley Nro. 13.453 del
2 de diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal d)
del artículo 182 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.
La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del
término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.-
Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante
la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe
con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación,
avalado por el Area de Administración Financiera de dicha Dirección. En
caso de que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las
objeciones formuladas, en el término de 10 días, la Dirección General de
Casinos deberá cumplir con el depósito de que se trate, quedando sin
efecto la respectiva compensación.

Artículo 31

 La Dirección General de Casinos podrá disponer, por razones de servicio
debidamente fundadas, la apertura de cualesquiera de los Casinos o Salas
de Esparcimiento bajo su dependencia, los días 24 y 31 de diciembre de
cada año.
Tendrán prioridad para desempeñarse esos días, los funcionarios y becarios
pertenecientes al establecimiento de que se trate. No obstante lo cual, de
ampararse éstos, legítimamente, en el derecho de asueto, reconocido
tradicionalmente en el Organismo para esos días, la Dirección General de
Casinos deberá respetar esa opción y podrá convocar al personal que posea
el perfil adecuado a las tareas a desempeñar, perteneciente a otras
dependencias y que manifieste formalmente su voluntad de trasladarse
transitoriamente al nuevo destino, para cumplir su labor, durante esos
días, en la forma que corresponda.
Del ingreso presupuestal por concepto de "Propina", que se genere en
dichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, luego
de cumplidos todos los requisitos formales y sustanciales aplicables, sólo
participarán los beneficiarios que hubiesen trabajado efectivamente esos
días.
Del ingreso presupuestal por concepto de "Porcentaje 10%", que se genere
en dichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, se
aplicarán dos regímenes, uno, para la primera porción primaria del 7% o
5%, que se reparte entre los beneficiarios del establecimiento y la
Oficina Central y, otro, del Fondo Común del 3% o 5%, respectivamente, que
se distribuye entre todos los beneficiarios de la organización. En el caso
de la primera porción, sin perjuicio del derecho que poseen los
beneficiarios ajenos al establecimiento, de los que pertenezcan a la sala
en cuestión, sólo participarán quienes se hubiesen desempeñado
efectivamente durante esos días. De la segunda porción, correspondiente al
Fondo Común, además de los funcionarios de otras reparticiones que tienen
derecho al mismo, participarán todos los beneficiarios del
establecimiento, con independencia de si desempeñaron tareas efectivamente
esos días o no.

Artículo 32

 La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su
gestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del
sistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en la
Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002, a cuyos efectos se prevé en el
objeto del gasto 576.038, el crédito correspondiente para atender el pago
de las prestaciones a los respectivos ex - funcionarios y en el objeto del
gasto 911.005, el crédito correspondiente al equivalente de las economías
derivadas.

Artículo 33

 La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su
gestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del
sistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en el
ARTICULO 29 de la Ley 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y prórrogas
dispuestas en el ARTICULO 45 de la Ley 18.046, de 24 de octubre de 2006, a
cuyos efectos se prevé en el objeto del gasto 576 041, el crédito
correspondiente para atender el pago de las prestaciones a los respectivos
ex - funcionarios, cuya renuncia se efectivizó al 31/12/07.

Artículo 34

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del
Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá
gastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R (novecientas unidades
reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta
documentadas.

Artículo 35

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del
Organismo, a ex funcionarios que hayan accedido a los beneficios
jubilatorios o ingresado al sistema de retiros incentivados previstos en
la Ley 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y Ley 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, durante el último año calendario, a cuyos efectos podrá
gastar hasta un monto máximo equivalente a $ 200.000 (pesos uruguayos
doscientos mil) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta
documentadas, expresados a valores de enero de 2009.

Artículo 36

 En el caso de disponerse el cierre transitorio por razones de fuerza
mayor de algún establecimiento de juegos del Organismo y/o en oportunidad
de la realización de obras previstas en los contratos de arrendamiento
celebrados por esta Dirección a los efectos de la incorporación de Salas
de Juego en el marco del Sistema Mixto de Explotación de Complejos
Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales, y que además no exista
la posibilidad de que los funcionarios pertenecientes a dicho
establecimiento presten funciones en forma transitoria en algún otro
establecimiento del Organismo, autorízase a la Dirección General de
Casinos a conceder a los funcionarios afectados al servicio de los mismos,
una reparación indemnizatoria, que en ningún caso podrá superar al
equivalente a cinco días de remuneraciones promedio que por todo concepto
hayan percibido en el mismo mes del año anterior de que se trate. Dicha
reparación se solventará con cargo al objeto del gasto 793.000
"Indemnizaciones".

CAPITULO III
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS

Artículo 37

 Aféctase al grupo 2 "Servicios no personales" del presente presupuesto,
los gastos del convenio, publicidad y promoción, que decida realizar la
Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y
reglamentarias vigentes para el Organismo. Estarían comprendidas en el
citado grupo presupuestal, las erogaciones que realice la Dirección
General de Casinos en el marco de su política de responsabilidad social,
especialmente, la que refiere al apoyo de organizaciones, actividades o
eventos que actúen o refieran al ámbito de la promoción, prevención de la
ludopatía y de la asistencia al ludópata.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 38

 Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de
las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstos en la Ley N°
17.006 del 18 de setiembre de 1998, serán provenientes de Rentas
Generales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se
originan de las utilidades líquidas del Programa I.

Artículo 39

 Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley
N° 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la
explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.

A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente
Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas
pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.

Artículo 40

 Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo,
Cantidad de Cargos y Remuneraciones a precios de 1° de enero de 2009,
aplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto:

Escalafón C.- Administrativo
Cargo                         Grado     Sueldo Básico     Cantidad
Gerente de Area Hipódromo      34           61.611           1
Inspector                      22           28.559           4
Administrativo                 16           21.752           3
Escalafón A.- Profesional
Cargo                         Grado     Sueldo Básico     Cantidad
Técnico I - Contador           26           38.645           1
Técnico I - Abogado            26           38.645           1
Técnico I - Veterinario        26           38.645           2

Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución
que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión
horaria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación,
asistencia social y la prima especial por el desarrollo de funciones de
alta complejidad y responsabilidad que se regulan en los artículos 8°,
12°, 13° y 14° del presente Decreto. En ningún caso podrán percibir otra
retribución o beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que
perciben los funcionarios del Programa I y que están referidos
específicamente, al desempeño de las actividades previstas en el mismo.

Artículo 41

 Las partidas correspondientes al sub grupo 07 "Beneficios Familiares" y a
los Objetos del Gasto correspondientes a los renglones: 053.000 "Licencias
no gozadas" y 091.000 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", son no
limitativas.

Artículo 42

 A partir de la fecha de aprobación de la norma de carácter legal que
autorice a la Dirección General de Casinos a promover la actividad hípica
a través de su Programa II, ésta podrá disponer de la partida presupuestal
prevista a tales efectos.

CAPITULO IV - CONDICIONES GENERALES

Artículo 43

 El Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo la adecuación de los
créditos del Grupos 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones
legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta las disponibilidades financieras , así como
las normas que disponga en materia salarial el Poder Ejecutivo.

Artículo 44

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará en períodos acordes con
las disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada rubro
para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener
al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes
del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado.
El Organismo a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles,
deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a
efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo,
regirán las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas de la República para su
conocimiento.

Artículo 45

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a disponer que para la
aplicación del tope establecido en el artículo 105 de la Ley Especial N°
7, de 23 de setiembre de 1983, se tendrá en cuenta el promedio mensual de
las retribuciones generadas en el ejercicio por sus funcionarios, para lo
cual se deberá cumplir el siguiente procedimiento:
a)     Mes a mes se determinará la retribución mensual comparable con el
tope vigente y si aquélla superare dicho tope, el excedente será
retenido transitoriamente a nombre de su beneficiario original.
b)     Al finalizar cada ejercicio, se calculará el promedio mensual de
todas las retribuciones generadas en él, para los funcionarios que
resultaren beneficiarios de la aplicación del literal a), con excepción del aguinaldo. Dicho importe se comparará con el tope vigente para cada uno de los meses del ejercicio en cuestión. Si la retribución promedio mensual comparable no alcanzare dicho tope, se abonará al beneficiario 
la suma retenida que tuviera a su favor y siempre que su acumulación con 
la primera, no superare el tope vigente del mes de que se trate.
c)     Si cumplida la instancia anterior quedare un remanente de
retenciones, éstas caducarán y se considerarán definitivamente excedentes 
por aplicación del tope, correspondiendo ser volcadas a Rentas Generales.
d)     Para el cálculo del sueldo anual complementario de los  funcionarios de la Dirección General de Casinos, se tendrán en cuenta sus
retribuciones nominales computables a tales efectos, sin considerar
la aplicación eventual del citado tope. La suma resultante, al no
ser mensual, no estará sujeta a la aplicación del tope.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 269/013 de 02/09/2013 artículo 42.
 Ver:    Decreto Nº 45/011 de 01/02/2011 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 399/010 de 30/12/2010 artículo 46.

Artículo 46

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO
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