Artículos 20º, 21º numerales 21.1 y 21.1.1, 22º numeral 22.2 y 23º numeral
23.2 anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 165/016 de
07/04/2016.
Artículo 20
En virtud de la dimensión y complejidad de las tareas realizadas en la
Dirección General de Casinos, a partir de la aprobación del presente y sin
perjuicio de la actual estructura organizativa, toda modificación futura
de la misma, deberá ceñirse a los siguientes criterios:
20.1.- La Dirección General no podrá tener más de dos unidades
organizativas fuera de la línea jerárquica.
20.2.- La creación de nuevas unidades organizativas, con nivel de
División, requerirá la existencia de no menos de 2 Departamentos
subordinados jerárquicamente y no menos de 9 puestos de trabajo,
incluyendo al respectivo jerarca.
20.3.- Sólo podrán crearse nuevas unidades organizativas, con nivel de
Departamento, en la medida que los mismos se encuentren integrados con no
menos de 4 puestos de trabajo, incluyendo al respectivo Jefe.