APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CASINOS. EJERCICIO 2010




Promulgación: 30/12/2010
Publicación: 31/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2094
Referencias a toda la norma

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JERARQUICA Y FUNCIONAL

Artículo 21

 A partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, se transforman
las siguientes reparticiones:
21.1.- (*)
21.1.1.- (*)
21.2.- En el ámbito del Area de Administración General:
21.2.1.- La División Servicios Generales, en Departamento Servicios
Generales.
21.3.- En el ámbito del Area de Administración Financiera:
21.3.1.- La División Planeamiento y Control Presupuestal, dependiente de
la Gerencia del Area de Administración Financiera, en Departamento
Planeamiento y Control Presupuestal, dependiente de la División
Contabilidad de dicha Area.
21.3.2.- La División Tesorería, dependiente de la Gerencia del Area de
Administración Financiera, en División Financiera.
21.3.3.- La Unidad Liquidación de Haberes, actualmente subordinada
jerárquicamente a la Gerencia del Área de Administración Financiera, en
Departamento Liquidación de Haberes, el que pasará al ámbito del Área de
Administración de Recursos Humanos, referida en el artículo 22.1. (*)
21.4.- La División Sistemas Operativos, actualmente subordinada
jerárquicamente a la Dirección General, en Departamento Circuito Cerrado
de Televisión, el que dependerá directamente de la Gerencia del Area
Comercial.
21.5.- La Unidad Tecnología de la Información, en División Tecnología de
la Información, dependiente directamente de la Dirección General, la que
le será encargada a un profesional universitario del Escalafón A.

(*)Notas:
Numeral 21.1 y 21.1.1 anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso 
Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 
165/016 de 07/04/2016.
 Ver:   Decreto Nº 45/011 de 01/02/2011 artículo 1 (Sustituye 21.1 y 
21.3.3).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 399/010 de 30/12/2010 artículo 21.
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