PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 3
La Dirección Nacional de Industrias emitirá las licencias de importación, una vez que el importador acredite que los productos que se encuentran alcanzados por el presente Decreto, cuentan con las autorizaciones y habilitaciones legales emitidas por los organismos correspondientes, que se exigen en el país a las empresas nacionales que fabrican, acopian, depositan, distribuyen y/o realizan operaciones de comercialización de dichos productos, incluyendo los planes de contingencia que se requieren para el producto de que se trate.